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JURISPRUDENCIAPrescripción adquisitiva de servidumbre de electroducto
Se mantiene la sentencia de primera instancia que condenó a la demandada a pagar una indemnización al actor por juzgar que la servidumbre de electroducto no podía ser adquirida por vía de la usucapión.
ACUERDO
En la ciudad de La Plata, a diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, Soria, de Lázzari, Kogan, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 117.896, «Farrán, Alberto Julio contra ‘Cooperativa Eléctrica y de Servicios Públicos Lujanense Ltda.’. Cobro de pesos».
ANTECEDENTES
La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes, por mayoría, revocó el fallo de primera instancia que, a su turno, había hecho lugar a la acción promovida por el actor y rechazado la reconvención, la defensa de prescripción liberatoria y la constitución de servidumbre de electroducto opuestas por la accionada (fs. 623/626 vta. y 676/696).
Se interpuso, por el actor, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 700/721).
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
CUESTIÓN
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
VOTACIÓN
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Hitters dijo:
I. El señor Alberto Julio Farrán demandó en las presentes a la «Cooperativa Eléctrica y de Servicios Públicos Lujanenses Ltda.» por cobro de pesos, con más intereses y costas, en razón de la continuada ocupación -por parte de la accionada- de un espacio físico -de aproximadamente 16 m2- correspondiente a un bien inmueble de su propiedad adquirido el 4 de diciembrePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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