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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIATrata de personas. Procesamiento. Reducción a la servidumbre. Clandestinidad laboral. Trabajo agrario
Se resuelve procesar a los imputados por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral (art. 140, CP). En este caso, se trataba de trabajadores agrícolas comúnmente denominados «golondrinas» que eran expuestos a condiciones de trabajo rural insalubres, jornadas laborales extensas, retención de salario y hacinamiento en cuanto a su alojamiento. Condiciones que tipificaron un presumible caso de reducción a la servidumbre o esclavitud de las víctimas.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Gustavo M. Hornos como Presidente y los doctores Juan Carlos Gemignani y Mariano Hernán Borinsky como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Mar del Plata, Dr. Daniel E. Adler (fs. 147/157 del legajo de casación), de la presente causa FMP 225/2014/10/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: «F., J. O. por infracción art. 140 -Reducción a la esclavitud o servidumbre- ley 26.842. Infracción art. 145 bis 1º párrafo (sustituido conf. art. 25 ley 26.842)»; de la que RESULTA:
I. El 23 de agosto de 2016, la Cámara Federal de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, resolvió: «REVOCAR el auto de procesamiento de fs. 1/69, dictado respecto de los encausados en relación al delito de trata de personas con fines de explotación laboral, habiendo mediado abuso de la situación de vulnerabilidad, sumado el agravante que se trataba de más de tres víctimas y que se había consumado la explotación de esas personas, dictándose el SOBRESEIMIENTO de J. O. F. y M. E. E. en orden a tal imputación» (cfr. fs. 118/145 del legajo de casación).
II. Contra esta resolución interpuso recurso de casación el Fiscal General ante la Cámara Federal de Mar del Plata, Dr. Daniel E. Adler (fs. 147/1570), que fue concedido por el a quo (fs. 159/vta.) y mantenido en esta instancia (fs. 164 del referido legajo).
III. El Fiscal, luego de fundar la procedencia formal de la vía intentada y resumir los antecedentes del caso, criticó la resolución recurrida porque, a su juicio, carecía de la debida fundamentación legal.Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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