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JURISPRUDENCIA
En la ciudad de La Plata a los 30 días del mes de diciembre de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces de la Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, doctores Jorge Hugo Celesia y Martín Manuel Ordoqui, bajo la presidencia del primero de los nombrados, con el objeto de resolver en la presente causa nº 65556 caratulada «O. J. M. s/ Recurso de Casación», su agregada nº 65923 caratulada «H. A. E. s/ Recurso de Casación». Practicado el sorteo de ley, resultó que en la votación debía observarse el orden siguiente: ORDOQUI- CELESIA.
ANTECEDENTES
El Tribunal en lo Criminal Oral nº 1 del Departamento Judicial Bahía Blanca, resolvió con fecha 26 de mayo de 2014 condenar a J. M. O. a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas del proceso y a A. E. H. a la pena de trece años de prisión, accesorias legales y costas, por hallarlos, al primero de los nombrados como coautor de los delitos de reducción a la servidumbre en concurso real con lesiones graves, los cuales concurren materialmente con el delito de estafa, en carácter de reiteración y como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal, calificado por su condición de ministro de culto no reconocido; y la restante, como coautora de los delitos de reducción a la servidumbre en concurso real con lesiones graves, los cuales concurren materialmente con el delito de estafa, en carácter de reiteración, todos ellos cometidos en perjuicio de S. M. M.
Contra dicho decisorio el señor Defensor Particular de J. M. O., Dr. Mario Montero interpuso el recurso de casación obrante a fs. 87/89 del legajo nº 65556; y los defensores de A. E. H., Dres. Leonardo Gómez Talamoni y Claudio Lofvall interpusieron recurso de casación a fs.56/66vta. del legajo 65923.
Así también, con posterioridad a lo descripto ut supra, el Dr. Mario Montero, asumió la defensa de la coimputada H., dejando constancia de la revocación de los anteriores defensores de la misma.
Que fijados los antecedentes y hallándose la causa en estado de dictar sentencia, este Tribunal decidió plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
Primera: ¿Son procedentes los recursos de casación interpuestos por las defensas técnicas de los imputados?
Segunda: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor Ordoqui dijo:
I. Que contra la sentencia condenatoria las defensas formulan una serie de apreciaciones.
a) En primer lugar el Sr. Defensor Particular Dr. Mario Montero, a cargo de la defensa de O., plantea como cuestión previa la nulidad de la diligencia y secuestro llevada a cabo en el domicilio de lo imputados el día 12 de noviembre del año 2012, ya que entiende que se llevó a cabo en tiempo inhábil, teniendo en cuenta que se inicio el procedimiento a las 18:30 hs y finalizó pasadas las 22 horas, lo que demuestra un abuso de las facultades de quienes realizaron la mentada diligencia, afectando así el derecho de defensa en juicio. De este modo, indica que se declare la nulidad de la misma y en consecuencia todos los actos emanados del mismo (cita doctrina del «fruto del árbol venenoso»).
Como segundo motivo, manifiesta la nulidad de la acusación y la consecuente infracción de la defensa en juicio, por la indeterminación de los hechos objeto de juzgamiento, afectando el principio de congruencia. Argumenta que no se notificó a la defensa que pesaba sobre su asistido la imputación por reducción a la servidumbre o causa análoga en los términos del art. 140 del CP, destacando que hasta la iniciación del juicio se lo acuso enPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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