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JURISPRUDENCIAPrograma de Propiedad Participada. Empresa de telefonía. Prescripción. Inconstitucionalidad del art. 4 del decreto 395/92
Se revoca el fallo en cuanto se habían rechazado las demandadas deducidas, por entender que habían prescripto los créditos reclamados en el marco del programa de propiedad participada, pues se encuentran vigentes las acciones deducidas por reclamo de derechos patrimoniales generados a partir de los cinco años anteriores a la promoción de la demanda y hasta la fecha del efectivo pago. Ello es así porque la acción deducida se refiere a créditos que se devengan por años o por plazos periódicos y, en consecuencia, corresponde aplicar el artículo 4027, inciso 3, del Código Civil de Vélez Sarsfield.
En Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre de 2018, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora María Susana Najurieta dijo:
1. La sentencia dictada por la Sala III de esta Cámara a fs. 379/380 confirmó el fallo de la primera instancia que había declarado prescripta la acción deducida por diez trabajadores y ex trabajadores de Telefónica de Argentina S.A., quienes pretendieron obtener los bonos de participación en las ganancias de la empresa, contemplados en el art. 29 de la ley 23.696, y el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del decreto 395/92, que impugnaron de inconstitucional. La sentencia de cámara impuso las costas a cargo de la parte actora vencida.
Contra esa sentencia del 10 de junio de 2014, la part e actora interpuso recurso extraordinario federal, cuyo traslado fue contestado por el Estado Nacional y Telefónica de Argentina S.A. y fue declarado admisible a fs. 438.
El 26 de diciembre de 2017, en autos CCF 1896/2007/CS1-CA1 y otros «Carrera Juan Américo y otros c/Telefónica de Argentina S.A s/programas de propiedad participada» (fs. 461/462), la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recursoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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