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JURISPRUDENCIARecurso extraordinario federal. Recurso de queja. Rechazo. Inadmisibilidad
Se declara inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa del ex Ministro. Para resolver así, el Tribunal dijo que la resolución recurrida no constituía sentencia definitiva ni podía considerarse equiparable por sus efectos.
Buenos Aires, 27 de junio de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa CFP 6204/2011/51, caratulada: «De Vido, Julio Miguel s/recurso extraordinario», acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a 134/151 por la defensa particular de Julio Miguel De Vido, contra la resolución dictada por esta Sala IV obrante a fs. 132/133 (Reg. Nro. 974/19), en cuanto resolvió: «I. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta a fs. 85/130 por los doctores Maximiliano Rusconi y Gabriel Palmeiro asistiendo a Julio Miguel De Vido, con costas (arts. 477, 478, 530 y 531 del C.P.P.N.). II. TÉNGASE PRESENTE la reserva del caso federal». Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
La mencionada queja, por recurso de casación denegado, había sido interpuesta contra la resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la ciudad de Buenos Aires, en cuanto confirmó el rechazo del planteo de nulidad del auto que clausuró la instrucción y corrió vista a las partes acusadoras (art. 346 del C.P.P.N.).
Y CONSIDERANDO:
La decisión a cuyo reexamen por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación se aspira no constituye sentencia definitiva ni puede considerase equiparable por sus efectos (art. 14 de la ley 48).
Además, como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.
No cabe hacer excepción del principio rector evocado porque se echó mano de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no ha conseguido acreditar en autos.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal (fs. 153/156) y oída que fue la querella «Unidad de Información Financiera» (fs. 157/161 vta.), el remedio federal intentando no puede prosperar.
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal presentado a 134/151 por la defensa particular de Julio Miguel De Vido, con costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.).
Regístrese, notifíquese, comuníquese (Acordada 5/2019 CSJN) y cúmplase con la remisión ordenada a fs. 132 vta., sirviendo la presente de atenta nota de envío.
GUSTAVO M. HORNOS
MARIANO HERNÁN BORINSKY
JAVIER CARBAJO
De Vido, Julio Miguel s/recurso extraordinario – Cám. Fed. Casación Penal- Sala IV – 17/05/2019 – Cita digital IUSJU040297E
040597E
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