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JURISPRUDENCIAEjecución de alquileres. Recurso de apelación. Art. 242 del CPCCN
En el marco de una ejecución de alquileres se declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto a resolución por la cual, el Magistrado anterior en grado desestimó in limine la vía intentada.
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos al Tribunal a fin de conocer en el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente a fojas 26/28 – concedido a fs.29- por el accionante, contra la resolución de fojas 25 por la cual el magistrado anterior en grado desestimó in limine la vía intentada.
Los agravios fueron volcados en el memorial de fojas 26/28.
I.- La ley 26.536 -obligatoria a partir del 7 de diciembre de 2009- modificó el artículo 242 del Código Procesal, elevando el monto mínimo vigente para la apelación en segunda instancia. El nuevo texto estableció: «Serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000)».
Mediante Acordada 16/2014 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, emitida el 15 de mayo de 2014, se adecuó el monto fijado en el segundo párrafo del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, al importe de $50.000, entrando en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, para las demandas o reconvenciones que se presenten desde esa fecha. La norma fue publicada con fecha 19 de mayo de 2014.
Posteriormente por Acordada 45/16 del 27/12//2016, se adecuó el monto fijado en el segundo párrafo del art.242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación fijándoselo en el importe de pesos noventa mil ($ 90.000), el cual regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial (30/12/2016), para las demandas o reconvenciones que se presentaren desde esa fecha.
II.- En atención a la fecha de promoción de la acción, que data del 03/07/2018, es aplicable el monto de apelabilidad mínima de $90.000 ya referido en el párrafo precedente.
La ratio legis del artículo mencionado consiste en limitar las intervenciones del tribunal de Alzada, en consideración a la importancia económica de las causas, a partir del valor «cuestionado» en ellas, el cual constituye un límite para la apelación atendiendo no sólo al monto debatido en el proceso, sino, en su caso, al controvertido en el recurso intentado.
Ello así, pues de admitirse un valor distinto al del recurso, se afectaría implícitamente la premisa que dispone que el agravio es el límite de conocimiento por el tribunal de revisión (conf. Claudio M. Kiper, «El nuevo monto mínimo para apelar», publicado en la La Ley el 02/02/2010).
En el caso de autos, el valor comprometido es inferior al expresado en la norma mencionada precedentemente. Por tal razón, no corresponde entender en el recurso deducido.
II. Por estas consideraciones, el Tribunal RESUELVE:
Declarar mal concedido el recurso interpuesto a fojas 29.
Regístrese, notifíquese por Secretaría y devuélvase.
MABEL DE LOS SANTOS
ELISA M. DIAZ DE VIVAR
MARIA ISABEL BENAVENTE
035879E
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