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JURISPRUDENCIARegulación de honorarios. Rechazo. Recurso de apelación. Art. 242 del CPCCN
En el marco de un juicio ordinario, se rechaza el recurso interpuesto pues el monto involucrado resulta inferior al límite de apelabilidad establecido por el mencionado artículo 242 del Código Procesal.
Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017.
1. El mediador apeló en subsidio en fs. 55/56 la decisión de fs. 54, mantenida en fs. 57, que no hizo lugar a su solicitud de honorarios.
2. Debe señalarse inicialmente que, como la apelación de que se trata no se dirige a objetar la cuantía de los estipendios sino el rechazo de la regulación, el recurso en cuestión debe encuadrarse en los términos de los arts. 242 y 246 del Código Procesal.
Sentado ello, se advierte que aun aplicando la mayor de las alícuotas previstas por el arancel correspondiente, la suma resultante en ese concepto sería inferior al límite de apelabilidad establecido por el mencionado art. 242 del Código Procesal.
Entonces, dado que esa retribución -equivalente en la especie al valor económico implicado en el planteo- no podrá superar en ningún caso ese límite de impugnabilidad, corresponde desestimar el planteo de que se trata.
Ello sin perjuicio de recordar que la ponderación de la apelabilidad con atención del monto objeto de impugnación es una solución adoptada por esta Sala desde la causa Dycksztein (15.8.83), que procura compadecerse con la ratio de la mencionada regla procesal, orientada a evitar la intervención de la alzada en cuestiones que no tienen la entidad económica requerida por el legislador.
Por tanto, en línea con la solución adoptada en casos análogos (esta Sala, 14.2.17, «Pereda, Stella Maris c/ Villarreal, Fecha de firma: 26/12/2017 Roberto s/ejecutivo»; 6.10.15, «Banco Itaú Buen Ayre S.A. c/ Alanis, Oscar Elías s/ ejecutivo»; 14.7.11, «Baradero Frutales S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación tardía por Ledesma, Larrauri Raúl Alejandro»; 26.2.10, «Ohanian, Alberto s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por Welligton Di Lorenzo, Roberto» y 17.6.14, «Ciarelli, Walter c/ Garley, Ricardo s/ ejecutivo s/ queja», entre muchos otros) y tal como se anticipara, habrá de desestimarse la solicitud en examen.
3. Por ello, se RESUELVE:
Rechazar el recurso de fs. 55/56.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose a la magistrada de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (cpr 36: 1º).
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Julio Federico Passarón
Secretario de Cámara
NOTA: en la fecha se cumplió con la notificación electrónica ordenada precedentemente. Conste.
Eduardo A. Blanco Figueroa
Prosecretario Administrativo
026776E
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