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JURISPRUDENCIACumplimiento de contrato. Apelación. Art. 242 del CPCCN
En el marco de un juicio por cumplimiento de contrato, se declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto y se confirma la resolución que dispuso practicar una nueva liquidación.
Buenos Aires, 28 de marzo de 2018.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Contra la resolución de fs. 3558 en tanto dispuso practicar una nueva liquidación conforme a las pautas allí señaladas, se alza en subsidio la letrada interesada en virtud de los argumentos expuestos a fs. 3559/3564, que no merecieron respuesta.
En el caso se advierte que el interés económico comprometido en el recurso, está dado por el saldo de los intereses pretendidos por la recurrente según liquidación de fs. 3550 ($10.939.68) que no fue aprobada por el «a quo», y comporta un monto menor al mínimo establecido por el art. 242 del Código Procesal (t.c. ley 26.536).
Se destaca sólo a mayor abundar que no se trata de una cuestión referida a la determinación judicial de los honorarios que es siempre apelable de acuerdo con el art. 244 del rito y la aclaración introducida por la ley 26.536 en el último párrafo del nuevo texto del art. 242 citado, sino que es materia propia de la ejecución vinculada con la medida de la posibilidad de su cobro al condenado en costas (CNCiv., esta sala, h. 619.979, del 27-9-2013, r. 86283/2006, del 23- 12-13; r. 107223/2007, del 30-11-2015, entre otros; arg. CNCom., Sala «A», in re «Proand SRL c/Supermercados Mayoristas Makro SA», del 1-9-2006).
En consecuencia, el tribunal de alzada como juez del recurso ha de declarar mal concedida la apelación por los fundamentos precedentes, ya que es sabido que sobre el punto no se encuentra ligado a la decisión de la anterior instancia, aun cuando ésta se encuentre consentida (cf. Fassi, S.C., «Código…» art. 242 n° 837; Colombo, C. J., «Código…», T. II-486 y 572; Palacio, L. E., «Derecho …», T. V-109; etc.).
Por lo expuesto, SE RESUELVE: I. Declarar mal concedido a fs. 3565, el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 3559/3563. II. Las costas de alzada se imponen en el orden causado en virtud de la forma en que se decide y por no haber mediado actividad de la contraria en el recurso. III. Regístrese; notifíquese a las partes por Secretaría en sus respectivos domicilios electrónicos (Ley 26.685 y acordadas 31/11 y 38/13 CSJN), cúmplase con la Acordada n° 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y devuélvase. Por hallarse vacante la vocalía 20 integra la Sala la Dra. María Isabel Benavente (Res. 707/17 de esta Excma. Cámara).
Carlos A. Bellucci
María Isabel Benavente
Carlos A. Carranza Casares
028680E
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