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JURISPRUDENCIA
La Plata, 8 de septiembre de 2020
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver sobre los recursos de apelación deducidos en la IPP N° 06-02-002138-20/00 (y conexas IPP N° 06-02-002114/20 e IPP N° 06-02-002232-20/00), por el señor Defensor Oficial de la UFD Descentralizada de Presidente Perón, doctor Juan Pablo Stasi (fs. 1371/1374) y por los doctores María del Rosario Fernández y Eduardo Néstor Soares, miembros de la Asociación Gremial de Abogados y Abogadas de la República Argentina y defensores de los imputados Milagros Ángeles Vega y Leonardo Damián Poeta (fs. 1375/1385), contra la resolución del señor Juez del Juzgado de Garantías Número 8 Departamental -con asiento en Cañuelas- doctor Martín Miguel Rizzo, de fecha 7-8-2020, por la cual ordenó el lanzamiento en los autos de referencia (fs. 1326/1334); practicado el sorteo de ley, resultó que debía seguirse el siguiente orden de votación: doctores RAUL DALTO – MIRIAM PATRICIA ERMILI – MARIA SILVIA OYHAMBURU; y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor RAUL DALTO dijo:
I. La defensa pública primeramente indica que el artículo 231 bis del CPP resulta inconstitucional en tanto permite, en el marco de un proceso penal por infracción al artículo 181 del CP, el desalojo de quien ocupa un bien inmueble sin permitirle ejercer su derecho de defensa en juicio; para el apelante, ello implica una clara violación al artículo 18 de la Constitución Nacional y sólo por el hecho de que el derecho invocado por el peticionante fuera verosímil.
Agrega que la defensa en juicio tiende a asegurar la efectiva realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad que impone a los órganos judiciales el deber de evitar desequilibrios en la posición procesal de ambas partes e impedir que las limitaciones de alguna de ellas puedan desembocar en una situación de indefensión prohibida por la Constitución.
Además, dice que un proceso penal es aquel que asegura a toda persona el derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo. Para el recurrente ambos principios se verían claramente afectados por lo establecido en el artículo 231 bis del ritual pues ello supone declarar judicialmente el carácter antijurídico de la ocupación y la consiguiente naturaleza delictiva de la conducta del supuesto imputado. A su juicio, esa decisión resultaría prematura.
En otra línea argumental afirma que es obligación del Estado procurar una vivienda digna a todos los habitantes de la Nación, tal como surge del artículo 14 bis de la Carta Magna y de los artículos 11 inc. 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y del artículo 34 inciso k) de la Carta de la OEA.
A su vez señala que si se procediera al desalojo de las familias de sus asistidos también se violentarían los derechos de los menores de edad -hijos de sus representados- a la posibilidad de acceder a una vivienda digna y gozar de una protección especial en razón de su condición de personas en desarrollo. Entiende que el Estado debe disponer el máximo de los recursos disponibles para adoptar todas las medidas para ayudar a los padres y a las personas responsables de los niños a los efectos de dar efectividad a este derecho y proporcionar asistencia material y programas de apoyo, en especial los vinculados a nutrición, vestuario y vivienda. Funda legalmente este argumento en el artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 17 incisos 4) y 19) de la Convención Americana de Derechos Humanos y en los artículos 6 y 27 incisos 1), 2), 3) y 4) de la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
Por lo tanto, asevera, que si se comprobara que los inmuebles involucrados son propiedad o se detentara la posesión de los mismos y que no existen derechos valederos para que las familias de sus asistidos se encuentren habitando aquéllos, debe responder el Estado para evitar la violación de los derechos antes mencionados. Entiende que el señor Juez de Garantías no debe velar para que cada ciudadano posea una vivienda, pero que ordenando el desalojo de la propiedad y restituyendo la misma a propietarios o poseedores, privaríaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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