Buenos Aires, 3 de julio de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
El recurso de apelación deducido y fundado por la actora (fs. 122 y 124/125) contra la resolución que rechazó el pedido de habilitación de feria judicial de aquella (fs. 117);
Y CONSIDERANDO:
I. La Señora María Luisa Ramona Carlomagno inició estas actuaciones y solicitó se dispusiese una medida de prueba anticipada consistente en una pericia técnica a efectos de hacer constar las condiciones y el estado en el que se encuentra el inmueble sito en la calle Defensa 1001/1009 de la Ciudad de Buenos Aires, a consecuencia del incumplimiento de la prestación del servicio público de provisión de agua. Asimismo, requirió se dictase una medida cautelar tendiente a suspender la obligatoriedad del pago de ciertas facturas que cuestiona, y se le permitiese abonar el mínimo histórico que le fuera, cobrado hasta la finalización del juicio (fs. 49/56).
El juez de primera instancia hizo lugar al pedido de prueba pericial anticipada con citación de la contraria y, respecto de la petición precautoria, requirió a la accionante que aclarase en detalle la totalidad de los montos facturados, los abonados y la suma histórica mínima que propone pagar (fs. 57/58), lo que cumplió ésta a fojas 62/63.
Con posterioridad, la a quo requirió a la demandada que produjese el informe previsto en el artículo 4 de la Ley 26.854 (fs. 64) y le ordenó que garantizase el suministro de agua potable a la actora hasta tanto cumpliese con tal disposición o venciese el plazo para su producción (fs. 64/66). Aguas y Saneamientos Argentina SA (“AySA”) presentó el informe requerido (fs. 101/105). El perito técnico fijó como fecha para realizar la constatación del inmueble el 17 de marzo de 2020 (fs. 112)
El 20 de mayo del año en curso la actora peticionó la habilitación del receso judicial extraordinario a efectos que se llevase adelante la prueba pericial y se dictase la medida cautelar en los términos oportunamente pedidos. Fundó su requerimiento en la necesidad de efectuar reparaciones urgentes en el inmueble (fs. 116/116vta.).
La Jueza interviniente desestimó la habilitación peticionada hasta tanto la actora precisara la necesidad de realizar las reparaciones mencionadas (fs. 117). La actora apeló la decisión de la a quo, la que fue concedida (fs. 123) y fundada (fs. 124/125).
II. La feria judicial extraordinaria por razones de salud pública decretada por la Corte Suprema de Justicia a partir del 20 de marzo de 2020 (acordada 6/20) fue sucesivamente prorrogada hasta, en principio, el 17 de julio próximo (acordadas 8, 10, 13, 14, 16, 18 y 25 de 2020).
En tal contexto, en atención a los lineamientos fijados por el Máximo Tribunal en las citadas acordadas, particularmente en las n° 6/20 y 14/20 -anexo I- sobre la tramitación de las causas durante este particular período, lo dispuesto por la Cámara -en consonancia con aquella última- en la resolución n° 66/20 del 11 de mayo de 2020, así como el objetivo de incrementar progresivamente la prestación actual del servicio de justicia, y teniendo presente el estado procesal de autos -en los que se encuentra pendiente la realización de la prueba pericial anticipada ya concedida y el tratamiento de la medida cautelar peticionada por la actora-, y lo manifestado -y acompañado- en el escrito de inicio, corresponde acceder a lo solicitado y habilitar la feria extraordinaria.
Sin perjuicio de lo indicado, corresponde mencionar que la ejecución de la pericia estará supeditada a que las personas que deban o tengan derecho a estar presente en su desarrollo, se hallen habilitadas y/o en condiciones para desplazarse y/o realizar las tareas vinculadas a dicha manda en los términos que se encuentren previstos en el marco normativo vigente con motivo de la pandemia por COVID-19 -al momento de su operación-.
III. En atención a ello el Tribunal RESUELVE: revocar la resolución apelada y habilitar la feria judicial a efectos de dar trámite a las actuaciones, en los términos antes indicados.
Los jueces Eduardo Daniel Gottardi y Fernando A. Uriarte integran la Sala conforme a las Resoluciones n° 62 y 64 del Tribunal de Superintendencia de la Cámara del 2 y 6 de abril de 2020, respectivamente.
Regístrese, notifíquese electrónicamente, publíquese y devuélvase.
Guillermo Alberto Antelo
Eduardo Daniel Gottardi
Fernando A. Uriarte
Acordada 14/2020 – Corte Suprema de Justicia de la Nación
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