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JURISPRUDENCIA
En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de julio de dos mil veinte, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., a los efectos de decidir los recursos de casación e inconstitucionalidad interpuestos en la presente causa FGR 11569/2016/TO1/6/1/CFC2, caratulada: «L. P. G. s/recursos de casación e inconstitucionalidad» de la que RESULTA:
I. Que el juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, provincia de Río Negro, con fecha 18 de mayo de 2020, resolvió «DECLARAR la inconstitucionalidad del artículo 14, inciso 10 del Código Penal (texto según ley 27.375)».
II. Contra dicha decisión, la representante del Ministerio Público Fiscal interpuso los recursos de casación e inconstitucionalidad en estudio, que fueron concedidos de ese modo por el tribunal a quo con fecha 3 de junio de 2020.
III. En su presentación recursiva, la impugnante señaló que «el pronunciamiento judicial que se impugna incurre en vicio ‘in iudicando’ al declarar la inconstitucionalidad de una norma penal (art. 14, inciso 10, del C.P.N., según Ley 27.375) cuando su validez constitucional es plena, en los términos del art. 474 del C.P.P.N. En tanto la resolución impugnada constituye un apartamiento inequivoco de las normas que rigen el caso, la resolución impugnada es arbitraria».
Luego de invocar jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación vinculada con la gravedad institucional que conlleva declarar de inconstitucionalidad de una norma sancionada por el poder legislativo, sostuvo que «el Sr. Juez no logra justipreciar adecuadamente que el Legislador garantizó el respeto de ambos preceptos (progresividad del tratamiento penitenciario y fin resocializador de la pena) al haber previsto en la ley 27.375 un régimen de libertad anticipada específico para las personas condenadas por el delito de tráfico de estupefacientes en cualquiera de sus modalidades, como el que se le atribuyó a L. (cfr. art. 56 bis inc.Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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