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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Régimen legal. Ley
Ley de Impuesto al Valor Agregado. Modificación
sanc. 22/12/2005; promul. 11/01/2006; publ. 12/01/2006
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Modifícase el ap. 28 del inc. h) del párr. 1 del art. 7 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, t.o. en 1997 y sus modificaciones, incorporado por la ley 26049 , el que quedará redactado de la siguiente forma:
28. La explotación de congresos, ferias y exposiciones y la locación de espacios en los mismos, cuando dichas prestaciones sean contratadas por sujetos residentes en el exterior y los ingresos constituyan la contraprestación exigida para el acceso a los eventos señalados por parte de participaciones que tengan la referida vinculación territorial.
Los sujetos del impuesto al valor agregado comprendidos en el párrafo anterior, podrán computar contra el impuesto que en definitiva adeudaren por sus operaciones gravadas, el impuesto que por bienes, servicios y locaciones les hubiera sido facturado, de acuerdo a los objetos previstos en el presente apartado.
Si dicha compensación no pudiera realizarse o sólo se efectuare parcialmente, el saldo resultante le será acreditado contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos o en su defecto, le será devuelto o se permitirá su transferencia a favor de terceros, en los términos del párr. 2 del art. 29 de la ley 11683, t.o. en 1998 y sus modificaciones.
A los efectos del presente apartado, se considerarán residentes en el exterior a quienes revistan esa calidad a los fines del impuesto a las ganancias.
Todas las exenciones previstas precedentemente, sólo serán procedentes cuando los referidos eventos hayan sido declarados de interés nacional, y exista reciprocidad adecuada en el tratamiento impositivo que dispensen los países de origen de los expositores a sus similares radicados en la República Argentina.
Art. 2.– La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Balestrini – Scioli – Hidalgo – Estrada
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