Mis documentos Documentos Relacionados
LEY 163
SUCESIONES
Intervención de cónsules extranjeros (*)
sanc. 29/9/1865; promul. 30/9/1865
(*) Véase: Tratado de Montevideo de 1940, Título XII, “De las sucesiones”, artículos 44 a 50.
Art. 1.- Falleciendo ab intestato algún extranjero sin dejar descendientes, ascendientes, ni cónyuges legítimos, públicamente reconocidos como tales, residentes en el país o con testamento, si fueren extranjeros los herederos y estuviesen ausentes, y ausentes también el albacea testamentario, el cónsul de su nación podrá intervenir en su testamentaría.
Art. 2.- No tendrá lugar la intervención de los cónsules cuando algún argentino, reconocido notoriamente por tal, fuese heredero descendiente o ascendiente.
Art. 3.- Esta intervención se limitará:
1 A sellar los bienes muebles y papeles del finado, haciéndolo saber antes a la autoridad local, siempre que la muerte sucediese en el lugar de la residencia del cónsul;
2 A nombrar albaceas dativos.
Art. 4.- Los cónsules comunicarán directamente al juez de la testamentaría el nombramiento de albaceas.
Art. 5.- La autoridad local pondrá su sello sobre los muebles y papeles del finado y tomará las medidas necesarias para su seguridad.
Art. 6.- El doble sello no podrá levantarse para hacer el inventario por el juez, sin la citación previa de los albaceas.
Art. 7.- No habiendo cónsules en el lugar del fallecimiento del intestado, el inventario se hará con arreglo a las leyes vigentes, con asistencia de dos testigos de la misma nación del finado, o de otra nación, si no los hubiese, debiendo darse aviso del hecho al cónsul más inmediato, por la autoridad que haga el inventario.
Art. 8.- Los albaceas ejercerán su cargo, sujetándose a las leyes del país.
Art. 9.- Si hubiere herederos legítimos colaterales en el país, tendrán el derecho de pedir al juez de la causa, nombramiento de albaceas, quedando entonces los nombrados por el cónsul, reducidos al carácter de representantes de los herederos ausentes que no hubieren nombrado apoderados especiales.
Art. 10.- No habiendo herederos ningunos en el país, y sobreviniendo reclamos por créditos o sobre el derecho a la sucesión, serán decididos por el juez de la causa, con intervención de los albaceas.
Art. 11.- No podrá entregarse cosa alguna a los herederos ausentes hasta después de pasado un año de la muerte del intestado y cuando estén pagadas todas las deudas contraídas en el territorio del Estado.
Art. 12.- Si no hubiere herederos ab intestato, según las leyes del país, los bienes de la testamentaría serán entregados al Estado.
Art. 13.- Los derechos que por esta ley se reconocen, sólo serán acordados a las naciones que conceden iguales derechos a los cónsules y ciudadanos argentinos.
Art. 14.- Las naciones que reclamasen el cumplimiento de algo no incluido en esta ley y que pudiera estarlo en alguno de los tratados celebrados, sólo podrán obtener lo exclusivamente pactado en el tratado.
Art. 15.- Comuníquese, etc.
[/soshsc]Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


