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LEY 22707

MONEDA

Adopción de una nueva unidad: “peso argentino”

sanc. 6/1/1983; promul. 6/1/1983; publ. 11/1/1983

Buenos Aires, 7 de diciembre de 1982.

Excelentí­simo señor presidente de la Nación:

Tengo el honor de dirigirme al primer magistrado a fin de hacerle llegar un proyecto de ley relacionado con la creación y emisión de una nueva unidad monetaria, para modificar el actual peso (ley 18188 ).

El proyecto de ley de emisión monetaria que se somete a vuestra consideración establece que a partir de una fecha a fijar por decreto, de adoptará una nueva moneda denominada “peso argentino” y cuyo sí­mbolo será “$a”. La paridad de conversión entre la actual moneda y la futura corresponde a: Un (1) “peso argentino” equivalente a diez mil (10.000) pesos (ley 18188 ); con lo cual se dotará a la lí­nea de billetes y monedas de capacidad para desempeñar adecuadamente sus funciones, contribuir a su eficiencia como medio general de cambio, elevar a máximo su perí­odo de vida útil y lograr su rápida aceptación por parte del público.

En lo que hace a los fundamentos de la medida propuesta, debe tenerse presente, ante todo, que como resultado del proceso inflacionario ocurrido a partir de la fecha en que se instituyó el peso (ley 18188 ) la consecuente depreciación de nuestro signo monetario ha deteriorado su capacidad para cumplir sus funciones en forma correcta, planteando dificultades en la registración y en el manejo mecánico de las abultadas cifras.

En este contexto no puede descartarse que de persistir con la lí­nea monetaria actual sea necesario emitir denominaciones de valor nominal muy elevado y prácticamente sin precedentes en la experiencia argentina o internacional.

La modificación propuesta, constituye un medio idóneo para solucionar los inconvenientes mencionados, dado que simplificará las transacciones al permitir la vuelta a precios más adecuados de los bienes y montos de los contratos.

Cabe aclarar que no se está innovando en materia de régimen monetario; solamente se propone modificar la denominación de la unidad que el Banco Central de la República Argentina habrá de emitir como circulante, llamada “peso argentino” y con el sí­mbolo “$a”, las leyes 1130 y 3871 continuarán vigentes, no sufriendo alteración las obligaciones que aún pudieran subsistir, originadas en los tiempos de sanción de esas normativas.

Dios guarde a vuestra excelencia.

Wehbe

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de la Reorganización Nacional,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– A partir de una fecha que se fijará por decreto y a más tardar el 30 de junio de 1983, el Banco Central de la República Argentina emitirá billetes y monedas, de curso legal, que circularán con la nueva denominación de “peso argentino “ y con el sí­mbolo “$a”, sobre la paridad de un (1) “peso argentino” equivalente a diez mil (10.000) pesos (ley 18188 ). La centésima parte del peso argentino se denominará “centavo”.

Art. 2.– Las obligaciones que se constituyan a partir de la fecha a que se refiere el art. 1 , deberán ser expresadas en “pesos argentinos”.

Las obligaciones expresadas en pesos (ley 18188 ), que se cumplan y/o devenguen exigibles a partir de la fecha que se fije en virtud del artí­culo anterior, serán convertidas de pleno derecho a “pesos argentinos”, sin tener en cuenta la fecha de su constitución.

Art. 3.– Los precios fijados en pesos (ley 18188 ) hasta la fecha de emisión de la nueva moneda, serán convertidos a “pesos argentinos” y “centavos” sobre la base de la paridad establecida en el art. 1 entre los valores de ambos signos monetarios.

Art. 4.– Los billetes y monedas expresados en pesos (ley 18188 ) que se encuentren en circulación, mantendrán su curso legal en todo el territorio nacional, por su equivalente en “pesos argentinos” y “centavos”, hasta tanto se disponga su oportuno canje por el Banco Central de la República Argentina, en el plazo y forma que este último determine.

Art. 5.– Queda derogada la ley 18188 .

Art. 6.– Comuní­quese, etc.

Bignone – Wehbe

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