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DECRETO 2875/1975
OBRAS PúBLICAS
Variaciones de costos. Reajustes. Distorsiones sobrevinientes. Comisiones liquidadoras. Resoluciones
del 10/10/1975; publ. 27/10/1975
Art. 1.– Las comisiones liquidadoras instituidas por el art. 3 del decreto 3772/1964, “en caso de comprobar” distorsiones significativas en los sistemas de liquidación de variaciones de costos incluidas en los contratos en ejecución, deberán resolver, en base a antecedentes y conclusiones debidamente fundadas, la adopción de una nueva mecánica que se adecue a las condiciones existentes en el momento de la ejecución de los trabajos, reflejando equitativamente las verdaderas variaciones de costos producidas durante dicho período.
Art. 2.– Las resoluciones que adopten las comisiones liquidadoras serán aprobadas definitivamente en cada caso por la autoridad que corresponda de acuerdo al régimen legal y reglamentario a que esté sujeta cada repartición.
Art. 3.– El contratista deberá manifestar su conformidad o reparo con la nueva mecánica dispuesta para la liquidación de las variaciones de costos. En caso de disconformidad deberá fundamentarla dentro de los quince (15) días hábiles administrativos de notificado, adjuntando los elementos de juicio que estime hagan a su derecho y solicitando reconsideración de la medida, ante la comisión liquidadora respectiva, la cual con la información y opinión fundada sobre el caso, deberá elevarlo en el término de cinco (5) días hábiles administrativos al órgano superior para que éste resuelva en definitiva la reconsideración planteada. Si su pedido fuera rechazado podrá recurrir ante el Tribunal Arbitral, ley 12910 , de acuerdo a las normas que para la apelación ante dicho organismo estatuyen los decretos 1978/1964, art. 9 , inc. 3, 3772/1964, art. 4 , y 7759/1967, art. 1 .
Art. 4.– Comuníquese, etc.
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