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17/09/2003
LEY 22903
SOCIEDADES COMERCIALES
Modificación de la ley 19550 . Derogación de la ley 22458
sanc. 9/9/1983
Art. 1.– Sustitúyense los arts. 11 , 12 , 22 , 33 , 50 , 54 , 55 , 61 , 62 , 63 , 64 , 65 , 67 , 68 , 70 , 72 , 73 , 75 , 76 , 77 , 78 , 79 , 80 , 81 , 82 , 83 , 84 , 86 , 87 , 88 , 94 , 95 , 98 , 110 , 129 , 149 , 150 , 152 , 153 , 154 , 155 , 157 , 158 , 159 , 160 , 162 , 183 , 184 ,186, 187 , 194 , 195 , 197 , 199 , 200 , 201 , 203 , 208 , 214 , 215 , 223 , 238 , 241 , 244 , 245 , 251 , 256 , 258 , 259 , 260 , 263 , 264 , 267 , 271 , 274 , 280 , 284 , 287 , 297 y 366 de la ley 19550 de Sociedades Comerciales, por los siguientes: (*)
(*) de los artículos sustituyentes en ley 19550 .
Art. 2.– Incorpóranse como cap. III, bajo la denominación “De los contratos de colaboración empresaria” Secc. I – De las agrupaciones de colaboración y secc. II – De las uniones temporarias de empresas, las siguientes disposiciones: (*)
(*) de los artículos incorporados en ley 19550 .
Art. 3.– El actual cap. III se mantendrá bajo igual epígrafe y el mismo contenido como cap. IV, y sólo modificándose la numeración de sus disposiciones de la siguiente forma: Los actuales arts. 367 a 373 llevarán la numeración correlativa 384 a 391 .
VIGENCIA
Art. 4.– Esta ley regirá a los ocho (8) días de su publicación.
APLICACIÓN DE PLENO DERECHO
Art. 5.– La presente ley se aplicará de pleno derecho a las sociedades constituidas a la fecha que se establece en el artículo anterior, salvo las normas que supeditan su aplicación a lo dispuesto en el contrato o estatuto, en cuyo caso regirán éstos.
NORMAS DE APLICACIÓN
Art. 6.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 4, se aplicarán las modificaciones introducidas:
a) En los arts. 62 , 65 y 67 a los ejercicios que se inicien a partir de la vigencia de la presente.
b) En los arts. 63 y 54 a los ejercicios que se cierren a partir de la vigencia de esta ley.
c) En la secc. X del cap. I, a las transformaciones ya aprobadas por los socios si, mediante un nuevo acuerdo social, se decide adecuar los procedimientos a lo dispuesto por esta ley, a salvo los derechos de los socios que ya ejercitaron el receso. El art. 81 no se aplica a los trámites de transformación que estén en gestión.
d) En la secc. XI del cap. I, si mediante nuevos acuerdos sociales las sociedades que ya aprobaron el compromiso de fusión optan por adecuar los procedimientos al régimen de esta ley, a salvo los derechos de los socios que ya ejercitaron el receso.
e) En los arts. 152 , 154 , 155 , 159 y 160 , a los tres (3) meses de la vigencia de esta ley, salvo que con anterioridad se modifique el contrato adecuándolo a sus disposiciones; la misma regla se extiende al art. 153, excepto en lo concerniente a su último párrafo, que se aplicará a las subastas de las cuotas que se dispongan a partir de la vigencia de esta ley.
f) En las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe fijado por el art. 299, inc. 2, se integrará un órgano de fiscalización en la primera asamblea que se convoque a partir de la vigencia de esta ley. Salvo disposición en contrario del contrato, la fiscalización será organizada por un síndico titular y uno suplente.
g) En el art. 162 , a los acuerdos sociales que se celebren a partir de los tres (3) meses de vigencia de esta ley.
h) En el art. 238 , lo concerniente a la comunicación de la asistencia, a las asambleas que se convoquen a partir de la vigencia de esta ley. En las publicaciones se hará constar la obligación de los titulares de acciones nominativas o escriturales de comunicar su asistencia.
i) En los arts. 244 , 245 y 251 , a las asambleas que se convoquen con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley.
j) En el art. 256 , a los directores elegidos por asambleas convocadas a partir de la entrada en vigencia de la presente.
k) En el art. 263 , a las elecciones que se realicen por asambleas convocadas a partir de la vigencia de esta ley.
EXENCIÓN IMPOSITIVA
Art. 7.– Los actos y documentos accesorios para adecuar contratos o estatutos a lo dispuesto por la presente ley quedan exentos de impuestos, tasas y derecho.
DEROGACIONES
Art. 8.– Deróganse la ley 22458 y el inc. j) del art. 369 de la ley 19550.
Art. 9.– El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Justicia de la Nación, dispondrá la publicación oficial de un texto ordenado de la ley 19550 .
Art. 10.– Comuníquese, etc.
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