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LEY 24258
CONVENIOS INTERNACIONALES
ESPAÑA
IMPUESTOS
Impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal, celebrado con España. Aprobación
sanc. 13/10/1993; promul. 12/11/1993; publ. 19/11/1993
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.- Apruébase el Convenio entre la República Argentina y el Reino de España para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta y sobre el Patrimonio, suscripto en Madrid (Reino de España) el 21 de julio de 1992, que consta de veintinueve (29) artículos y un (1) protocolo, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley:
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
PIERRI – MENEM – PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO – PIUZZI.
CONVENIO ENTRE LA REPúBLICA ARGENTINA
Y EL REINO DE ESPAÑA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL
EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
Y SOBRE EL PATRIMONIO
La República Argentina y el Reino de España, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han acordado lo siguiente:
Artículo 1:
Ámbito personal
El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o ambos Estados Contratantes.
Artículo 2:
Impuestos comprendidos
1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos a los que se aplica el presente Convenio son en la actualidad:
a) En España:
I. El impuesto sobre la renta de las personas físicas.
II. El impuesto sobre sociedades.
III. El impuesto sobre el patrimonio.
Denominados en lo sucesivo «impuesto español».
b) En la República Argentina:
I. El impuesto a las ganancias.
II. El impuesto sobre los activos.
III. El impuesto personal sobre los bienes no incorporados al proceso económico.
Denominados en lo sucesivo «impuesto argentino».
4. El presente Convenio se aplicará también a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente cualquier modificación relevante que se haya introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
Artículo 3:
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