Mis documentos Documentos Relacionados
LEY 24871
LEGISLACIÓN EXTRANJERA
Leyes extranjeras. Alcance en el territorio nacional. Régimen
sanc. 20/8/1997; promul. 5/9/1997; publ. 10/9/1997
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.- Las leyes extranjeras que, directa o indirectamente, tengan por objeto restringir o impedir el libre ejercicio del comercio y la libre circulación de capitales, bienes o personas en detrimento de algún país o grupo de países, o que de algún modo permitan el reclamo de pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza a favor de particulares con motivo de expropiaciones realizadas en un tercer país, no serán aplicables ni generarán efectos jurídicos de ninguna especie en el territorio nacional.
Serán también absolutamente inaplicables y carentes de efectos jurídicos las leyes extranjeras que pretendan generar efectos extraterritoriales a través de la imposición de bloqueo económico, la limitación de inversiones en un determinado país, o la restricción a la circulación de personas, bienes, servicios o capitales, con el fin de provocar el cambio de la forma de gobierno de un país, o para afectar su derecho a la libre autodeterminación.
Art. 2.- Ninguna persona, física o de existencia ideal, puede invocar derechos, ejecutar o demandar la ejecución de actos, ni ser obligada a obedecer u observar, ya sea en forma activa u omisiva, medidas, directivas, instrucciones o indicaciones que sean consecuencia de la aplicación extraterritorial de las leyes extranjeras indicadas en el artículo anterior.
Art. 3.- Las autoridades públicas, judiciales o administrativas, deben abstenerse de proporcionar información que les fuera requerida por tribunales o autoridades extranjeras en base a las leyes a que se refiere el art. 1.
Art. 4.- Cuando una persona se vea o pudiera verse afectada, en forma directa o indirecta, por la aplicación de alguna de las normas referidas en el art. 1, lo debe denunciar al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a través de la Secretaría de Relaciones Económicas Internacionales, que dispondrá lo conducente para proporcionar asesoramiento al afectado.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto llevará un registro de carácter confidencial de las denuncias formuladas e informará periódicamente al Procurador General de la Nación y al Defensor del Pueblo, para que en su caso adopten las medidas judiciales o administrativas que estimen corresponder en orden a la aplicación efectiva de esta ley.
Art. 5.- Los jueces deben abstenerse de reconocer o ejecutar sentencias, requerimientos de pago o laudos arbitrales emitidos en base a las leyes extranjeras enunciadas en el art. 1.
Art. 6.- Quienes hubieren sido condenados por un tribunal extranjero al pago de una indemnización, multa o cualquier otro concepto por aplicación de las leyes referidas en el art. 1, pueden demandar la restitución de lo pagado al demandante del juicio extranjero, con más los perjuicios, intereses, gastos y costas.
Será competente para entender en dichas causas la Justicia Federal.
Art. 7.- Los jueces, de conformidad con la legislación aplicable, podrán homologar y ejecutar en su caso, las sentencias o laudos arbitrales emitidos en el extranjero que condenen a la indemnización de daños y perjuicios, gastos y costas a toda persona que a su vez hubiere percibido o pretenda percibir sumas por cualquier concepto derivadas de una sentencia o laudo emitidos con base en las leyes extranjeras a que se refiere el art. 1.
Art. 8.- La acción de reintegro o la ejecución de sentencias o laudos arbitrales previstos en los arts. 6 y 7 respectivamente, también puede ejercerse respecto de las sociedades controladas por personas físicas o de existencia ideal beneficiarias de las leyes referidas en el art. 1 que se encuentren constituidas en el país o sus subsidiarias.
Art. 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
PIERRI – MENEM – ESTRADA – PIUZZI.
[/soshsc]Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


