Mis documentos Documentos Relacionados
LEY 25487
CONVENIOS INTERNACIONALES
CUBA
SANIDAD VEGETAL
Acuerdo en materia fitosanitaria con Cuba. Aprobación
sanc. 24/10/2001; promul. de hecho 19/11/2001; publ. 28/11/2001
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso etc. sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Apruébase el Acuerdo entre la República Argentina y la República de Cuba en Materia Fitosanitaria, suscripto en La Habana –República de Cuba– el 4 de junio de 1999, que consta de diecisiete (17) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Pascual – Losada – Marafioti – Oyarzún
Anexo
ACUERDO ENTRE LA REPúBLICA ARGENTINA
Y LA REPúBLICA DE CUBA EN MATERIA FITOSANITARIA
La República Argentina y la República de Cuba, en adelante las “Partes”,
Considerando:
Los deseos de ampliar el desarrollo y la cooperación entre las Partes en el campo de la agricultura;
El interés de proteger sus territorios de plagas y enfermedades exóticas de los vegetales, sus productos y subproductos;
El incremento de la cooperación entre los Servicios de Cuarentena Vegetal y Protección Vegetal de ambos países, que facilite el comercio y el intercambio de productos y subproductos vegetales sin riesgo para la agricultura de las Partes involucradas, la salud humana y el medio ambiente,
Que las Partes son integrantes de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria;
Convienen lo siguiente:
ARTÍCULO I
El objeto del presente Acuerdo es prevenir la introducción y propagación de problemas fitosanitarios sujetos a regulaciones cuarentenarias y establecer límites de tolerancia de las plagas en los vegetales, sus productos y subproductos de intercambio entre las Partes.
ARTÍCULO II
Las Partes promoverán, desarrollarán e instrumentarán la cooperación en el campo de la sanidad vegetal
ARTÍCULO III
La cooperación a que se refiere el presente Acuerdo podrá llevarse a cabo a través de las siguientes modalidades, entre otras:
a) Intercambio de información técnica y de la legislación de cada una de las Partes, en materia de sanidad vegetal,
b) Intercambio de personal especializado con la finalidad de supervisar y preinspeccionar en origen los procesos de producción vegetal y certificación fitosanitaria;
c) Intercambio de información técnica acerca de los sistemas de producción y ciclos de cultivos de los productos involucrados, así como las prácticas fitosanitarias a los que éstos se sometan.
d) Intercambio de información relativa a las intercepciones y diseminaciones de plagas y enfermedades de interés cuarentenario en el territorio de ambas Partes.
ARTÍCULO IV
La ejecución de las actividades derivadas de este Acuerdo estará a cargo del Servicio de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la República Argentina, y del Centro Nacional de Sanidad Vegetal (CNSV) del Ministerio de la Agricultura de la República de Cuba.
ARTÍCULO V
Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. III, las Partes realizarán, entre otras, las siguientes actividades:
a) Promover la participación de instituciones y asociaciones en las acciones de cooperación de este Acuerdo;
b) Otorgar las facilidades técnicas y administrativas para el cumplimiento de las acciones de cooperación previstas en el presente Acuerdo;
c) Verificar que la producción agrícola de exportación se sujete a un estricto seguimiento fitosanitario;
d) Participar y promover activamente en la realización de los intercambios de cooperación técnica y en las actividades contempladas en este Acuerdo,
e) Otorgar todas las facilidades necesarias para que técnicos de las partes puedan realizar visitas a las instalaciones relacionadas con las actividades contempladas en este Acuerdo;
ARTÍCULO VI
Cada Parte adoptará todas las medidas necesarias para prevenir el ingreso al territorio de la otra de las plagas y enfermedades cuarentenadas o de alto riesgo fitosanitario o de las que se establezcan en subacuerdos para productos agrícolas específicos. Tal información podrá ampliarse o modificarse por acuerdo mutuo entre las partes.
ARTÍCULO VII
Los lotes embarcados de vegetales, sus productos y subproductos, se acompañarán de un Certificado Fitosanitario Internacional (CFI), expedido por la autoridad fitosanitaria correspondiente, el cual contendrá la información regularmente vertida en el mismo de conformidad con el art. V de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (FAO, noviembre de 1997) y de los requisitos establecidos por la parte importadora.
ARTÍCULO VIII
El Certificado Fitosanitario no excluirá el derecho del país importador de inspeccionar los lotes de productos vegetales y tomar las medidas de cuarentena correspondientes.
ARTÍCULO IX
Las Partes, especificarán los puntos de entrada para la importación de productos vegetales. En ese sentido, los productos no podrán ingresar por un punto distinto a los señalados.
ARTÍCULO X
Las autoridades competentes de cada una de las Partes elaborarán de manera coordinada, un informe anual sobre el desarrollo y los resultados del Acuerdo.
ARTÍCULO XI
La internación a ambos países de los vegetales, sus productos y subproductos se llevará a cabo de conformidad con las leyes nacionales pertinentes de cada Parte, respetando los requerimientos fitosanitarios correspondientes.
ARTÍCULO XII
Las Partes establecerán sistemas de armonización y equivalencia de procedimientos de inspección y de cuarentena vegetal.
ARTÍCULO XIII
Las Partes otorgarán las facilidades necesarias para la capacitación y/o especialización de personal técnico fitosanitario en sus instituciones de enseñanza e investigación.
ARTÍCULO XIV
Las autoridades competentes de ambas Partes se reunirán por lo menos una vez al año en la fecha y lugar establecidos de común acuerdo, a través de los canales diplomáticos, a fin de evaluar las materias técnicas y científicas, y los aspectos derivados de la aplicación del presente Acuerdo.
ARTÍCULO XV
Las Partes, sujetas a la disponibilidad de recursos, cooperarán en las áreas previstas en este Acuerdo. A menos, que se acuerde lo contrario, cada Parte sufragará los gastos derivados de su participación en tales actividades. Si una de las Partes decidiera por iniciativa propia, enviar representantes y especialistas al territorio de la otra Parte, esa Parte se encargará de sufragar los costos relativos a tal acción.
ARTÍCULO XVI
El presente instrumento podrá ser modificado de común acuerdo entre las Partes, mediante notificación escrita por la vía diplomática, con tres meses de anticipación. En caso de que las modificaciones se fundamenten en cuestiones de orden técnico, éstas deberán darse a conocer al solicitar la modificación de que se trate.
ARTÍCULO XVII
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recibo de la segunda notificación intercambiada entre las Partes por la vía diplomática, sobre el cumplimiento de los respectivos requisitos jurídicos e institucionales para la entrada en vigor.
Tendrá una vigencia de cinco (5) años y se renovará automáticamente por períodos sucesivos de un (1) año, salvo que una de la Partes notifique a la otra, por escrito, y por igual vía, su voluntad de denunciarlo. En tal caso, la denuncia será efectiva a los seis meses posteriores a la fecha de recibo de dicha notificación.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, suscriben el presente Acuerdo.
Hecho en la ciudad de La Habana, a los 4 días del mes de junio de 1999, en dos (2) ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
[/soshsc]Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


