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09/01/2003
LEY 25684
ELECCIONES
Convocatoria electoral. Elección de presidente y vicepresidente de la Nación. Día 27 de abril de 2003. Segunda vuelta electoral. Día 18 de mayo de 2003
sanc. 28/11/2002; promul. 2/1/2003; publ. 3/1/2003
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Suspéndase lo dispuesto en el art. 53 de la ley 19945 para la elección de presidente y vicepresidente que deban cumplimentar el período 10 de diciembre de 2003 – 10 de diciembre de 2007. Para la circunstancia aquí prevista, la convocatoria a elecciones de presidente y vicepresidente de la Nación será realizada por el Congreso Nacional.
En los distritos, los ejecutivos respectivos conservan la facultad de convocar las elecciones de senadores nacionales y diputados nacionales.
Art. 2.– Fíjase el día 27 de abril de 2003 como fecha de elección de presidente y vicepresidente de la Nación para el período 10 de diciembre de 2003 – 10 de diciembre de 2007.
Art. 3.– Fíjase el día 18 de mayo de 2003 para la eventual segunda vuelta electoral prevista en el art. 96 de la Constitución Nacional.
Art. 4.– Convócase al electorado de la Nación Argentina para que el día 27 de abril de 2003, proceda a elegir presidente y vicepresidente de la Nación.
Art. 5.– Convócase al electorado de la Nación Argentina para que el día 18 de mayo de 2003, proceda, si correspondiera, a elegir en segunda vuelta electoral presidente y vicepresidente de la Nación.
Art. 6.– Las elecciones de presidente y vicepresidente de la Nación se realizarán con el sistema electoral establecido en el tít. VII, cap. 1, del Código Electoral Nacional, aprobado por ley 19945 (t.o. decreto 2135 del 18 de agosto de 1983 y sus modifs.).
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Art. 7.– Suspéndase la aplicación de la ley 25611 , con excepción de los arts. 2 y 5 , para las elecciones de renovación de mandatos de presidente, vicepresidente y legisladores nacionales, que vencen durante el año 2003.
Art. 8.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Camaño – Maqueda – Rollano – Oyarzún
Referencias: Const. Nac.: LA 199-A-26 – Código Electoral –L 19945, t.o. 1983–: LA 19-B-1836 – L 25611: LA 200-C-3244 – D 2135/1983: LA 19-B-1836.
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