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DECRETO 1230/1983
UNIVERSIDADES
Universidad Nacional de Santiago del Estero. Estatuto. Aprobación
del 23/5/1983; publ. 31/5/1983
Visto el Estatuto de la Universidad Nacional de Santiago del Estero dictado por el ministro de Educación en uso de las atribuciones de la Asamblea Universitaria que le confiere el art. 77 , inc. a) de la ley 22207, y
Considerando:
Que las normas que integran el estatuto de la Universidad Nacional de Santiago del Estero se ajustan a las previsiones de la ley 22207 .
Que la medida que se adopta está prevista en el art. 6 , inc. a) de la mencionada ley.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Apruébase el Estatuto de la Universidad Nacional de Santiago del Estero, cuyo ejemplar rubricado en todas sus fojas forma parte, como anexo, del presente decreto.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Bignone – Licciardo – Wehbe
Anexo
TÍTULO I:
FINES Y FUNCIONES DE LA UNIVERSIDAD
CAPÍTULO I:
DEFINICIONES
Art. 1.– La Universidad Nacional de Santiago del Estero, creada por ley 20364 , es una institución de derecho público, con autonomía académica y autarquía administrativa, económica y financiera. Este carácter no se entenderá como obstáculo para el ejercicio de las atribuciones y deberes que competen a otras autoridades nacionales o locales.
Art. 2.– Además de los fines y atribuciones esenciales comunes a todas las universidades argentinas, será misión específica de la Universidad Nacional de Santiago del Estero:
a) Formar al universitario como hombre total, es decir como persona humana, como ser social, como ciudadano comprometido, como profesional arraigado al medio y como científico y técnico apto para contribuir al desarrollo regional.
b) Integrar armónicamente el quehacer filosófico social, científico y técnico y equilibrar el saber especializado e interdisciplinario.
c) Coordinar en forma sistemática las funciones de docencia, investigación, producción y servicio, orientadas prioritariamente a la solución de los problemas regionales. En tal sentido será instrumento de transformación para promover el desarrollo cualitativo y cuantitativo de la región ofreciendo respuestas concretas desde una visión global de los problemas humanos.
d) Mantener una permanente interrelación con el medio estimulando el desenvolvimiento de una conciencia crítica de los problemas sociales.
e) Fomentar la educación permanente para lo cual promoverá las distintas formas de aprendizaje por las vías convencionales y no convencionales posibilitando la actualización y el perfeccionamiento constante de sus miembros y difundiendo y acrecentando armónicamente la cultura, la ciencia y la técnica en los estudios que en ella se organicen.
f) Realizarse como una comunidad en la que todos sus miembros participen orgánica y solidariamente en la obtención de sus fines.
Art. 3.– El domicilio legal de la universidad se establece en la sede del rectorado, en la ciudad de Santiago del Estero, capital de la provincia del mismo nombre.
TÍTULO II:
ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA
CAPÍTULO I:
DEFINICIONES
Art. 4.– La Universidad Nacional de Santiago del Estero adopta para su organización el sistema departamental, con las características que le confiere el presente estatuto.
Art. 5.– El departamento académico es la unidad de organización básica de la universidad, que tiene como funciones esenciales la docencia y la investigación no formalizada en los institutos. Cada Departamento Académico comprende un conjunto orgánico de disciplinas del universo del saber que la universidad defina como ámbito de su incumbencia.
Art. 6.– El instituto es la unidad de organización de la universidad que tiene como función esencial la investigación expresada en programas o proyectos que requieran de una estructura específica en cuanto a recursos humanos y materiales.
Art. 7.– La escuela es la unidad de organización de la universidad que tiene como función esencial la administración de los currícula de los estudios sistemáticos.
Art. 8.– La secretaría es la unidad de organización de la universidad que tiene como función esencial la prestación de servicios técnicos centralizados.
TÍTULO III:
PERSONAL DOCENTE
CAPÍTULO I:
DE LAS CATEGORÍAS
Art. 9.– El claustro docente de la universidad se compone de profesores y docentes auxiliares.
Art. 10.– Los profesores pueden ser ordinarios y extraordinarios.
Los profesores ordinarios tendrán las siguientes categorías:
a) Profesores titulares.
b) Profesores asociados.
c) Profesores adjuntos.
Los profesores extraordinarios tendrán las siguientes categorías:
a) Profesores eméritos.
b) Profesores consultos.
c) Profesores honorarios.
d) Profesores visitantes.
Art. 11.– Los docentes auxiliares tendrán las siguientes categorías:
a) Jefe de trabajos prácticos.
b) Ayudantes.
Art. 12.– Para ser docente de la universidad se requiere:
a) Poseer título universitario otorgado por universidad argentina o extranjera, salvo en el caso de antecedentes suficientemente reconocidosPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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