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LEY 26049 (*)
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Exenciones
Régimen. Exenciones. Modificación
sanc. 7/7/2005; promul. 1/8/2005; publ. 2/8/2005
(*) Esta ley ha sido vetada por el decreto 914/2005 . El texto observado se halla en bastardilla.
El Senado y la Cámara de Diputados de La Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Incorpórase como ap. 28 del inc. h) del párr. 1 del art. 7 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente:
28. La explotación de congresos, ferias y exposiciones y la locación de espacios en los mismos, cuando dichas prestaciones sean contratadas por sujetos residentes en el exterior, y los ingresos constituyan la contraprestación exigida para el acceso a congresos por parte de participaciones que tenga dicha vinculación territorial, todos los cuales tendrán el tratamiento del art. 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
A los efectos del párrafo precedente, se considerarán residentes en el exterior a quienes revistan esa calidad a los fines del impuesto a las ganancias.
Las exenciones previstas en este apartado, sólo serán procedentes cuando los referidos eventos hayan sido declarados de interés nacional, y exista reciprocidad adecuada en el tratamiento impositivo que dispensen los países de origen de los expositores a sus similares radicados en la República Argentina.
Art. 2.– Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos a establecer los requisitos para la fiscalización del beneficio otorgado por la presente ley.
Art. 3.– La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Camaño – Scioli – Luchetta – Estrada
Referencias: Ley de Impuesto al Valor Agregado -L 23349 , t.o. -: LA -B-1476.
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