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DECRETO 1200/1983
UNIVERSIDADES
Universidad Nacional de Misiones. Estatuto. Aprobación
del 19/5/1983; publ. 24/5/1983
Visto el Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones dictado por el ministro de Educación en uso de las atribuciones de la asamblea universitaria que le confiere el art. 77 inc. a) de la ley 22207, y
Considerando:
Que las normas que integran el Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones se ajustan a las previsiones de la ley 22207 ;
Que la medida que se adopta está prevista en el art. 6 inc. a) de la mencionada ley.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Apruébese el Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones, cuyo ejemplar rubricado en todas sus fojas forma parte, como anexo, del presente decreto.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Bignone – Licciardo – Wehbe
Anexo
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
TÍTULO I:
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.– Naturaleza. La Universidad Nacional de Misiones es una persona jurídica de carácter público, que goza de autonomía académica y de autarquía administrativa, económica y financiera. Tiene su domicilio legal en la ciudad de Posadas, provincia de Misiones.
La autonomía y la autarquía establecidas en el presente estatuto no serán consideradas como obstáculos para el ejercicio de atribuciones y deberes que correspondan a otras autoridades nacionales o locales y deriven de la legislación común aplicable dentro del ámbito universitario.
Art. 2.– Fines. La Universidad Nacional de Misiones tiene los siguientes fines:
a) La formación plena del hombre a través de la universalidad del saber, el desarrollo armonioso de su personalidad y la transmisión de valores, conocimientos y métodos de investigación.
b) La búsqueda desinteresada de la verdad y el acrecentamiento del saber, en un marco de libertad académica.
c) La preservación, difusión y transmisión de la cultura y en especial del patrimonio de valores espirituales y de los principios democráticos y republicanos que animan a la Nación.
d) El bienestar de la comunidad universitaria dentro del marco legal específico.
e) La formación y capacitación del universitario, armonizando su vocación personal con las exigencias del bien común.
Art. 3.– Funciones. Con el objeto de cumplir con sus fines, la Universidad Nacional de Misiones deberá:
a) Procurar la educación general de nivel superior y estimular la creación personal y el espíritu crítico, cultivando en los universitarios las cualidades que los habiliten para su actuación con idoneidad, dignidad moral y patriotismo en la vida pública y privada.
b) Promover la investigación en todos sus ámbitos como elemento decisivo para la transformación de la dinámica universitaria y de esa manera constituirse en una instancia de consulta y asesoramiento permanente.
c) Formar profesionales, investigadores y técnicos adecuados a las necesidades de la Nación, garantizando a través de su accionar académico el logro de los objetivos enunciados para cada una de las especialidades y de acuerdo con sus respectivos perfiles profesionales.
d) Proveer a la formación y perfeccionamiento de sus propios docentes e investigadores, ofreciendo a la comunidad universitaria un programa permanente de actualización docente en las distinta áreas curriculares.
e) Lograr un equilibrio efectivo entre las actividades docentes, de investigación y de servicio.
f) Organizar la orientación, especialización, perfeccionamiento y actualización de sus graduados.
g) Prestar servicios de bienestar y asistencia estudiantil.
h) Contribuir a la difusión y preservación de la cultura del país, y participar en el rescate del patrimonio histórico y cultural de la región.
i) Estudiar los problemas de la comunidad a la que pertenece y proponer soluciones, como asimismo atender a los requerimientos que sobre el particular le formulen los organismos correspondientes del Gobierno nacional, provincial y comunal, celebrando los acuerdos previos que correspondan.
j) Asumir una actitud de responsabilidadPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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