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DECRETO 1181/1991

ASIGNACIONES FAMILIARES

Régimen General y Disposiciones Especiales

Beneficiarios del Régimen Nacional de Previsión. Instituto Nacional de Previsión Social. Pago de asignaciones familiares. Criterio. Convalidación

del 20/6/1991; publ. 28/6/1991

Visto los decretos 101/1985 y 612 , del 28 de agosto de 1989, y

Considerando:

Que por el art. 3 , inc. c) del decreto 101/1985 se delegó en los ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Economí­a la facultad de actualizar los montos de las asignaciones familiares.

Que mediante decreto 612/1989 se estableció que los montos que se fijen en ejercicio de la precitada facultad, tendrán carácter de mí­nimos comunes a todas las actividades públicas y privadas y demás beneficiarios comprendidos en el régimen de asignaciones familiares, y se facultó al ministro de Trabajo y Seguridad Social para fijar en el ámbito de cada caja de subsidios o asignaciones familiares, valores superiores para todas o algunas de las prestaciones, de acuerdo con las disponibilidades financieras de cada una de esas cajas.

Que en ejercicio de esta última facultad, mediante resolución 675/1990 , el ministro de Trabajo y Seguridad Social actualizó el monto de las asignaciones familiares por cónyuge y por hijo de los trabajadores comprendidos en la Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio, Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria y Caja de Asignaciones Familiares para el Personal de la Estiba, Actividades Marí­timas, Fluviales y de la Industria Naval.

Que teniendo en cuenta que el pago de las asignaciones familiares a los jubilados y pensionados nacionales se financia con recursos de las cajas de subsidios familiares, el Instituto Nacional de Previsión Social entendió que los haberes de las asignaciones por cónyuge y por hijo fijados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para los trabajadores de la actividad privada, era también aplicable a los beneficiarios de prestaciones jubilatorias y de pensión, razón por la cual, a partir del 1 de septiembre de 1990, los valores establecidos por el citado ministerio en el ámbito de las cajas de subsidios familiares, se liquidaron también a los jubilados y pensionados.

Que en razón de lo expresado se estima oportuno convalidar el criterio adoptado por el Instituto Nacional de Previsión Social y, al mismo tiempo, delegar en el ministro de Trabajo y Seguridad Social la facultad de actualizar los montos de las asignaciones familiares de los beneficiarios del Régimen Nacional de Previsión.

Que la medida que por el presente se dispone encuadra en las previsiones de los arts. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional, 26 de la ley 18017 (t.o. 1974) y el 14 de la Ley de Ministerios (t.o. 1983).

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Convalí­dase el criterio adoptado por el Instituto Nacional de Previsión Social a partir del 1 de septiembre de 1990, respecto del pago de las asignaciones familiares a los beneficiarios del régimen nacional de previsión.

Art. 2.– Delégase en el ministro de Trabajo y Seguridad Social la facultad de actualizar los montos de las asignaciones familiares de los beneficiarios del régimen nacional de previsión, pudiendo establecer para todas o algunas de las prestaciones, valores superiores a los que se fijen de acuerdo con el art. 1 del decreto 612/1989.

Art. 3.– Comuní­quese, etc.

Menem – Dí­az

 

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