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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Decreto 405/98
Apruébanse la Estructura Orgánico – funcional de transición de la citada entidad autárquica, ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el Sistema del Seguro de Salud, en jurisdicción del Ministerio de Salud y Acción Social y el Plan Estratégico de la misma.
Bs. As., 13/4/98
B.O: 16/04/98
VISTO las Leyes 23.660, 23.661, los Decretos Números 576 del 19 de abril de 1993, 558 del 24 de mayo de 1996, 660 del 24 de junio de 1996, 928 del 8 de agosto de 1996, 1615 del 23 de diciembre de 1996 y el Expediente Nº 6/98 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º del Decreto 1615/96 se constituye la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como Organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en Jurisdicción del Ministerio de Salud y Acción Social, con personalidad jurídica y con régimen de autarquía administrativa, económica y financiera, en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el Sistema del Seguro de Salud;
Que el Decreto Nº 928/96 estableció para un conjunto de organismos descentralizados de la Administración Pública Nacional, entre los que se encontraba la Administración Nacional del Seguro de Salud organismo absorbido por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, conforme el artículo 22 del Decreto 558/96, la obligación de disertar un Plan Estratégico dirigido a orientar su respectivo funcionamiento, formulando un Plan de Transformación;
Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se encuentra abocada al desarrollo de un plan de Fortalecimiento Institucional que se encuadra en lo establecido en el Decreto 928/96 por el que se impuso la obligación de disertar un PLAN ESTRATEGICO, que esta dirigido a orientar el funcionamiento del nuevo organismo formulando su plan de transformación;
Que los procesos de implementación del Plan Estratégico requieren la designación de los funcionarios que estarán a cargo de las Unidades Gerenciales y Subgerenciales con la indicación de su régimen retributivo el que se establece conforme las responsabilidades de ejecución del referido plan;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Unidad de Reforma y Modernización del Estado y la Comisión Técnica Asesora de Política SalVerdana del Sector Público han tomado intervención, expidiéndose en forma favorable;
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1) de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-Apruébase la Estructura orgánico – funcional de transición de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD – entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL- cuyo Organigrama, objetivos, responsabilidades primarias y acciones obran como Anexos I y II del presente decreto.
Art. 2º-Apruébase el Plan Estratégico de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, que como Anexo III forma parte integrante del presente decreto.
Art. 3º-Fíjase un plazo de hasta 120 (CIENTO VEINTE) días a partir de la publicación del presente decreto para que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD – entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL – presente ante la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS un esquema de metas presupuestarias e indicadores de gestión y un proyecto de sistema de gestión de recursos humanos por competencias y resultados que refleje los contenidos del Plan Estratégico que por este acto se aprueba.
Art. 4º-Facúltase al Superintendente de Servicios de Salud a designar transitoriamente a los funcionarios que tendrán a su cargo las unidades de conducción superior que se aprueban por el presente hasta tanto se apruebe la estructura definitiva, en cuya oportunidad el Superintendente de Servicios de Salud estará facultado a designar, por medio de sistema abierto, a los funcionarios de las unidades de conducción superior.
Art. 5º-En un plazo de hasta 120 (CIENTO VEINTE) días la Superintendencia de Servicios de Salud presentará a la Jefatura de Gabinete de Ministros una propuesta de distribución de la dotación de recursos humanos del Organismo de acuerdo a los requerimientos que surjan del avance del Plan Estratégico.
Art. 6º-Apruébase el régimen retributivo para el personal extraescalafonario de conducción superior de la Superintendencia de Servicios de Salud, el que estará conformado por dos componentes referidos a una suma base fija y a la posición funcional asignada al agente.
Art. 7º-Los cargos extraescalafonarios de conducción superior a que se refiere el artículo anterior, percibirán mensualmente en concepto de suma base fija los sueldos cuyos valores se establecen en el Anexo IV que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 8º-El componente referido a la posición funcional será equivalente a la cantidad de Módulos Funcionales que para cada nivel se detallan en el Anexo V del presente decreto. El valor monetario de dicho Modulo será fijado por Resolución Conjunta de los Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y de Salud y Acción Social, previa intervención de la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO (URME) y de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICAPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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