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DECRETO 1457/2001

CONVENIOS INTERNACIONALES

Alemania

Australia

Bélgica

ANTÁRTIDA

Recomendación y Medidas adoptadas en Reuniones Consultivas XVIII, XIX y XX. Aprobación

del 08/11/2001; publ. 30/11/2001

Visto la decimoctava reunión consultiva del Tratado Antártico, celebrada entre los dí­as 11 y 22 de abril de 1994 en la ciudad de Kioto, Japón, la decimonovena reunión consultiva del Tratado Antártico, celebrada entre los dí­as 8 y 19 de mayo de 1995 en la ciudad de Seúl, República de Corea y la vigésima reunión consultiva del Tratado Antártico, celebrada entre los dí­as 29 de abril y 10 de mayo de 1996 en la ciudad de Utrecht, Reino de los Paí­ses Bajos, y

Considerando:

Que la República Argentina, en su carácter de Parte Consultiva del mencionado instrumento internacional, aprobado por ley 15802 , estuvo representada por los delegados oportunamente designados al efecto.

Que en dicha ocasión se adoptaron por consenso una (1) Recomendación y siete (7) Medidas, las cuales, conforme con lo establecido por el art. IX del Tratado Antártico, entrarán en vigor cuando sean aprobadas por todas las Partes Contratantes con facultades para participar en las reuniones consultivas.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el presente decreto para aprobar la Recomendación y las Medidas citadas en el considerando anterior.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el art. 99 , inc. 1. de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébanse una (1) Recomendación y siete (7) Medidas adoptadas en la decimoctava reunión consultiva del Tratado Antártico, celebrada entre los dí­as 11 y 22 de abril de 1994 en la ciudad de Kioto, Japón, en la decimonovena reunión consultiva del Tratado Antártico, celebrada entre los dí­as 8 y 19 de mayo de 1995 en la ciudad de Seúl, República de Corea y en la vigésima reunión consultiva del Tratado Antártico, celebrada entre los dí­as 29 de abril y 10 de mayo de 1996 en la ciudad de Utrecht, Reino de los Paí­ses Bajos, que se incluyen como anexo I del presente decreto, en fotocopias autenticadas.

Art. 2.– Notifí­quese esta aprobación a las Partes Consultivas del Tratado Antártico.

Art. 3.– Comuní­quese, etc.

De la Rúa – Rodrí­guez Giavarini – Jaunarena

Anexo I

PARTE II

RECOMENDACIÓN APROBADA EN LA XVIII REUNIÓN CONSULTIVA DEL TRATADO ANTÁRTICO

RECOMENDACIÓN XVIII-1

ACTIVIDADES TURÍSTICAS Y NO GUBERNAMENTALES

Los Representantes,

Reafirmando el carácter excepcional del medio ambiente antártico que se da, en especial, por la fragilidad de su fauna y flora y por el marco ofrecido por la Antártida para la realización de las actividades cientí­ficas.

Reconociendo el volumen creciente de las actividades turí­sticas en la Antártida.

Tomando nota que las personas que visitan la Antártida y que organizan o dirigen las actividades turí­sticas y no gubernamentales en la Antártida están actualmente sujetas a obligaciones legalmente vinculantes de conformidad con su legislación nacional que han puesto en vigencia el Tratado Antártico y sus instrumentos jurí­dicos asociados.

Tomando nota además que tales visitantes u organizadores estarán sujetos a obligaciones adicionales, también legalmente vinculantes, al entrar en vigor el protocolo al Tratado Antártico sobre la Protección del medio ambiente.

Reconociendo la necesidad de facilitar una guí­a práctica a los visitantes y organizadores acerca de las mejores maneras de planificar y realizar toda visita a la Antártida.

Recordando el acta final de la XI reunión consultiva especial del Tratado Antártico, en la cual se adoptó el protocolo en donde los firmantes del acta final decidieron que los anexos del protocolo se aplicarí­an de acuerdo con sus sistemas jurí­dicos y en la medida de lo posible.

Deseosos de asegurar que los visitantes a la Antártida realicen sus visitas o sus excursiones estrictamente de acuerdo con las obligaciones existentes y con el protocolo, en la medida que ello sea compatible con su legislación nacional vigente hasta que aquél entre en vigor.

Deseosos además de facilitar la pronta entrada en vigor del protocolo y la aplicación de sus disposiciones relativas a los visitantes u organizadores de excursiones a la Antártida.

Recomiendan a sus gobiernos que:

1. Distribuyan ampliamente y tan pronto sea posible la guí­a para visitantes a la Antártida, y la guí­a para aquellos que organicen y conduzcan actividades turí­sticas y no gubernamentales en la Antártida, anexas a esta recomendación.

2. Instar a aquellos que tienen la intención de visitar u organizar y dirigir las actividades turí­sticas y no gubernamentales en la Antártida a comportarse de acuerdo con la guí­a adjunta conforme a las disposiciones en consonancia con su legislación nacional pertinente.

INFORMACIÓN ADJUNTA

Guí­a para los visitantes a la Antártida

Las actividades en la Antártida se rigen por el Tratado Antártico de 1959 y acuerdos asociados, conocidos de manera colectiva como el sistema del Tratado Antártico. El tratado estableció que la Antártida es una zona destinada a la paz y a la ciencia.

En 1991, las Partes Consultivas del TratadoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.

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