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MEDIACION Y CONCILIACION
MEDIACION Y CONCILIACION
Decreto 91/98
Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 24.573 de mediación obligatoria.
Bs. As., 26/1/98
B.O: 29/01/98
VISTO el Expediente Nº 116.276/97 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, la Ley Nº 24.573, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley mencionada se instituyó el régimen de mediación obligatoria como requisito previo a la iniciación de todo, juicio con excepción de aquellos supuestos que exceptúo su artículo 2º.
Que atento el tiempo transcurrido desde que entro en vigencia ese régimen, la experiencia de su funcionamiento indica la necesidad de introducir modificaciones a la reglamentación que lo rige.
Que teniendo en cuenta la naturaleza del instituto, y tal como lo prevé el artículo 1º de dicha Ley, resulta conveniente insertar adecuadamente dentro del sistema, la mediación llevada a cabo ante mediadores libremente elegidos por los interesados del listado de mediadores habilitados por el Ministerio de Justicia, sin perjuicio de mantener paralelamente el régimen de sorteo que se contempla en la Ley.
Que también es imprescindible introducir una mayor precisión en varias figuras que en las normas reglamentarias vigentes han dado lugar a interpretaciones discordantes que impiden una correcta articulación del instituto.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2º) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 24.573 de mediación obligatoria, que como Anexo I integra el presente.
Art. 2º-Los representantes del HONORABLE SENADO DE LA NACION, HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION y del PODER JUDICIAL DE LA NACION designados durante la vigencia del Decreto Nº 1021/95 (B.O. 29/12/95) para integrar la Comisión de Selección y Contralor, continuarán en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con lo previsto en los respectivos actos de designación, sin necesidad de que estos sean ratificados.
Art. 3º-Facúltase al MINISTERIO DE JUSTICIA a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la reglamentación que se aprueba por este Decreto.
Art. 4º-Deróganse los Decretos Nº 1021 del 28 dePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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