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LEY 23504

VETERINARIA

CONVENIOS INTERNACIONALES

República Checa

Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia sobre Colaboración en la Esfera de la Medicina Veterinaria

sanc. 13/5/1987; promul. 28/5/1987; publ. 16/10/1987

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia sobre la Colaboración en la Esfera de la Medicina Veterinaria, firmado en Buenos Aires, el 25 de junio de 1984 y cuyo texto forma parte de la presente ley.

Art. 2.– Comuní­quese al Poder Ejecutivo nacional.

Pugliese – Martí­nez – Bravo – Macris

Anexo

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA SOCIALISTA DE CHECOSLOVAQUIA SOBRE LA COLABORACIÓN EN LA ESFERA DE LA MEDICINA VETERINARIA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia deseosos de: Ampliar la colaboración en la esfera de la medicina veterinaria y facilitar el intercambio de animales vivos y productos y materias de origen animal, así­ como apoyar el intercambio de conocimientos de la ciencia y la práctica veterinaria,Han decidido concluir el presente acuerdo:

Art. 1.- Las partes contratantes:

a) Facilitarán la exportación, importación y tránsito de animales vivos, productos y materias de origen animal entre ambos Estados;

b) Colaboración para proteger ambos Estados contra la introducción de animales contagiados.

Art. 2.- 1. Las autoridades competentes de las partes contratantes:

a) Se informará regularmente sobre las enfermedades contagiosas de animales existentes en el territorio de sus Estados respectivos;

b) En caso de detectar nuevos contagios, informarán a la mayor brevedad posible a las autoridades competentes de la otra parte contratante sobre su origen, el lugar de existencia, su desarrollo y las medidas tomadas para su control y eliminación.

2. Las disposiciones del inc. 1, letra a) se refieren a las enfermedades contagiosas contenidas en la lista A, B y C de la oficina internacional, para los contagios de animales (O.I.E.), las disposiciones del inc. 1, letra b) se refieren a las enfermedades contagiosas contenidas en la lista A de la O.I.E.

3. Las partes contratantes intercambiarán informaciones sobre la problemática de la sanidad en el campo veterinario de mutuo interés.

Art. 3.- Las partes contratantes se comprometen a apoyar y facilitar la colaboración de las autoridades competentes y organizaciones en la esfera veterinaria, que se llevará a cabo ante todos mediante:

a) El intercambio de informaciones sobre los métodos de examinación aplicados en la diagnosis de enfermedades contagiosas de animales y en el control de la indemnidad, o condición sanitaria de productos y materias de origen animal;

b) El intercambio de especialistas veterinarios con el fin de detallar las situaciones de contagio en el territorio de la otra parte contratante, la aplicación de nuevos métodos diagnósticos y la atención al progreso técnico-cientí­fico en el campo veterinario:

c) El enví­o mutuo de informaciones sobre la organización de la asistencia veterinaria así­ como sobre las normas legales y las instrucciones publicadas en la esfera de la veterinaria.

Art. 4.- El aspecto financiero, relacionado con la aplicación del art. 3 del presente acuerdo, será resuelto y planificado tras previo acuerdo de las autoridades competentes de las partes contratantes.

Art. 5.- Las autoridades competentes de las partes contratantes mantendrán contactos directos en las cuestiones referentes a la colaboración conforme al presente acuerdo.

Art. 6.- Las autoridades competentes de las partes contratantes concluirán para la realización del presente acuerdo un convenio en el cual serán determinadas prioritariamente las condiciones de sanidad veterinaria que se aplicarán en las importaciones de animales vivos, productos y materias de origen animal del territorio del Estado de una parte contratante al territorio del Estado de la otra parte contratante, los puntos fronterizos y otros lugares en los cuales se realizarán los controles veterinarios de dicha mercancí­a.

Art. 7.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y durante la realización del presente acuerdo serán resueltas por ví­a diplomática.

Art. 8.- La validez del presente acuerdo cubrirá cinco años. Será prolongada siempre para los cinco años posteriores, salvo el caso de su denuncia por una de las partes contratantes en forma escrita y por ví­a diplomática, no más tarde de 6 meses antes de la expiración del plazo de su validez.

Art. 9.- Este acuerdo está sujeto a la ratificación, conforme a las normas legales de las partes contratantes y entrará en vigor el dí­a que se intercambien las notas sobre tal aprobación.

Por el Gobierno de la República Argentina.

Por el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia.

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