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Decreto 2079/2004
CONVENIOS
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Apruébanse el Convenio para la Armonización y el Financiamiento del Sistema Previsional de la Provincia de Córdoba, suscripto el 13 de diciembre de 2002 y la Addenda a dicho Convenio, suscripta el 29 de diciembre de 2004 y destinada a dar solución a la financiación estipulada en el inciso c.2) de la Cláusula Undécima del Convenio respecto del déficit global del año 2003.
Bs.As., 31/12/2004
VISTO el CONVENIO PARA LA ARMONIZACION Y EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA de fecha 13 de diciembre de 2002 y su ADDENDA de fecha 29/12/04, y CONSIDERANDO:
Que con fecha 13 de diciembre de 2002, entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE CORDOBA y en el marco de la Cláusula Duodécima del COMPROMISO FEDERAL de fecha 6 de diciembre de 1999, ratificado por la Ley Nº 25.235 y la Ley Provincial Nº 8830, se suscribió el CONVENIO PARA LA ARMONIZACION Y EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, en adelante EL CONVENIO.
Que el ESTADO NACIONAL, en cumplimiento de EL CONVENIO, dio tratamiento presupuestario a sus compromisos a través de su inclusión en las Leyes Nros.25.725 y 25.827, cancelando las obligaciones asumidas en su mayor parte.
Que, en orden a lo precedentemente expuesto queda pendiente del déficit global del año 2003, la financiación estipulada en el inciso c.2) de la Cláusula Undécima del CONVENIO.
Que la ADDENDA AL CONVENIO PARA LA ARMONIZACION Y EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA de fecha 29/12/04, en adelante LA ADDENDA, da solución con la modificación del mecanismo establecido en el inciso c.2) de la aludida cláusula a las dificultades que presentaba la instrumentación de la parte pendiente de financiación.
Que la ADDENDA ha sido suscripta por el Gobernador de la PROVINCIA DE CORDOBA y, en representación del ESTADO NACIONAL, por los Ministros del Interior, de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Economía y Producción.
Que resulta necesario que LA ADDENDA sea aprobada por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que dicha necesidad surge del artículo 3º de la Ley Nº 25.235 que facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL para suscribir el COMPROMISO FEDERAL, por lo cual habiéndose suscripto tanto el CONVENIO de origen como LA ADDENDA en el marco del COMPROMISO FEDERAL indicado, corresponde su aprobación por el Presidente de la Nación.
Que, atento que aún el PODER EJECUTIVO NACIONAL no ha aprobado el CONVENIO PARA LA ARMONIZACION Y EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA de fecha 13 de diciembre de 2002, resulta propicia su aprobación en este mismo acto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por la Ley Nº 25.235.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º — Apruébase el “CONVENIO PARA LA ARMONIZACION Y EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA” suscripto el 13 de diciembre de 2002 que, en fotocopia autenticada como ANEXO I, forma parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 2º — Apruébase la ADDENDA AL “CONVENIO PARA LA ARMONIZACION Y EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA” suscripta el 29 de diciembre de 2004, que como ANEXO II, forma parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.—Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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