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DECRETO 773/1993

SALUD PúBLICA

Trasplantes de órganos y materiales anatómicos. Actos de disposición. Prohibiciones. Profesionales. Servicios y establecimientos. Procedimiento judicial especial. Veto parcial

del 19/4/1993; publ. 26/4/1993

VISTO el Proyecto de la Ley 24193 sancionada por el Honorable Congreso de la Nación el 24 de marzo de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del mencionado Proyecto de Ley se rige la ablación de órganos y material anatómico para la implantación de los mismos de cadáveres de seres humanos a seres humanos y entre seres humanos en todo el territorio de la República.

Que de acuerdo con el art. 49 del Proyecto se crea el Fondo Solidario de Trasplantes, previendo para su integración diversos recursos entre los cuales se establecen mediante los aps. 1), 2) y 3) del inc. c) sendos tributos del 1,5% aplicables sobre la primera venta de determinados productos, sobre la realización de ciertas prestaciones y asimismo un aporte de $ 1,00 por cada tarjeta de crédito y/o compra nacional o internacional que deberán tributarse en oportunidad de la emisión de la tarjeta y por el transcurso de cada año de su vigencia.

Que la polí­tica tributaria en desarrollo se ha orientado hacia la eliminación de los impuestos con afectación especí­fica por entender que los mismos resultan distorsivos de la actividad económica sobre la que operan además de altamente ineficientes en lo que hace a la utilización de recursos para su aplicación en virtud de la dispersión de esfuerzos que ocasionan.

Que se considera importante la finalidad a cumplir con la creación del Fondo propuesto sin dejar de tener en cuenta que existen otras situaciones de igual o mayor prioridad, por lo cual, si se multiplicara la afectación de fondos especí­ficos se introducirí­a una seria distorsión de costos en el proceso económico, se incurrirí­a en una inadecuada asignación de recursos a la vez que se dispersarí­an los esfuerzos recaudatorios del sistema tributario.

Que el efecto de demostración producido con la aplicación del Fondo creado inducirí­a la proliferación de regí­menes particulares que alterarí­a la unidad de caja presupuestaria, la racionalidad del sistema tributario y el desenvolvimiento de las polí­ticas generales basadas en la correcta aplicación de los tributos tradicionales y la lucha contra la evasión fiscal.

Que la incidencia de tales tributos es particularmente sensible en un contexto de estabilidad económica.

Que por lo tanto procede hacer uso de la facultad conferida al Poder Ejecutivo nacional por el art. 72 de la Constitución Nacional .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- Obsérvanse los aps. 1), 2) y 3) del inc. c) del art. 49 del Proyecto de Ley registrado bajo el n. 24193 .

Art. 2.- Obsérvase el último párrafo del art. 49 del Proyecto de Ley registrado bajo el n. 24193 que dice:

«Los importes provenientes de la aplicación de lo dispuesto por el inc. c), aps. 1), 2) y 3), deberán ser depositados por la Dirección General Impositiva, dentro de los veinte (20) dí­as corridos de percibidos, en una cuenta especial a la orden del Instituto Nacional Central único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI)».

Art. 3.- Obsérvase el art. 50 del Proyecto de Ley registrado bajo el n. 24193 .

Art. 4.- Obsérvase el último párrafo del art. 51 del Proyecto de Ley registrado bajo el n. 24193 que dice:

«Los recursos provenientes de la recaudación de los tributos y la contribución solidaria establecidos en el art. 50…».

Art. 5.- Con las salvedades establecidas en los artí­culos precedentes, cúmplase, promúlguese y téngase por ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el n. 24193 .

Art. 6.- Comuní­quese, etc.

MENEM – CAVALLO.

 

Referencias: Const. Nac.: ALJA 18-9–3 – L 24193: 19-A-27.

 

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