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DECRETO 105/2000 (*)
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
Negociación Colectiva. Procedimiento
Conflictos de encuadramiento. Resolución en sede administrativa. Autorización
del 01/02/2000; publ. 04/02/2000
(*) Derogado por ley 25877, art. 41 .
Visto el decreto 1076 de fecha 25 de setiembre de 1996, y
Considerando:
Que mediante el decreto mencionado en el Visto se aprobó la estructura del ex Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, estableciéndose los objetivos, acciones y cargos de cada una de las unidades organizativas de primer nivel.
Que es función primordial del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos velar por el respeto del orden público laboral, verificando el cumplimiento de la normativa laboral en su conjunto y por el permanente mantenimiento de la paz social, condición esencial necesaria para el desarrollo humano.
Que en el devenir de las relaciones sociales y de las actividades económicas, la paz social puede verse perturbada por situaciones tales como la existencia de normas convencionales ambiguas, la inexistencia de normas convencionales en una determinada actividad, la aplicación a una misma actividad de dos o más normas convencionales distintas, o el sometimiento de una actividad a una norma convencional que no corresponde a esa misma actividad, entre otras.
Que mientras que el Poder Judicial dilucida las cuestiones individuales o plurindividuales sometidas a su conocimiento, corresponde a la Autoridad de Aplicación definir en sede administrativa y sin perjuicio de la instancia judicial pertinente, cuál es el convenio colectivo de trabajo aplicable, teniendo en cuenta el colectivo de empleadores que intervino en la negociación y el ámbito de representación de la entidad sindical que lo concertó.
Que en consecuencia resulta necesario facultar en forma expresa al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos para que resuelva en sede administrativa y sin perjuicio del control judicial posterior, los conflictos de encuadramiento que puedan plantearse en torno a la aplicación de los convenios colectivos de trabajo.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 99 inc. 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Facúltase al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos para que resuelva en sede administrativa las cuestiones de encuadramiento convencional sin perjuicio del control judicial pertinente.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
De la Rúa – Flamarique
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