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DECRETO 153/1993
TELECOMUNICACIONES
Sistema Satelital. Servicio fijo por satélite. Provisión, puesta en servicio y operación. Concurso público. Adjudicación
del 4/2/1993; publ. 15/2/1993
Visto el expte. 8980/91 del registro de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, y
Considerando:
Que la Subsecretaría de Comunicaciones, a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, llamó a concurso público nacional e internacional para la provisión, puesta en servicio y operación de un sistema satelital en el servicio fijo por satélite, en las posiciones orbitales de 80 y 85 grados de longitud oeste o en aquellas que resulten de los procedimientos de coordinación, convocado por decreto 2061/1991 .
Que con fecha 16 de diciembre de 1992 la Comisión de Precalificación y Preadjudicación preadjudicó el concurso en primer término a Aeroespatiale S.N.I. Alcatel Espace S.A., Alenia Spazio SpA., Deutsche Aerospace A., Embratel S.A., Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.).
Que la preadjudicataria cumplió con la obligación de presentar la programación de actividades (P.E.R.T.) prevista en el art. 27 del pliego aprobado por decreto 2061/1991 y modificatorios, que rige el concurso.
Que el P.E.R.T. fue aprobado por la Comisión de Precalificación y Preadjudicación con fecha 29 de enero de 1993.
Que de acuerdo con el art. 24, párr. 2, del pliego, corresponde que el Poder Ejecutivo nacional proceda a adjudicar el concurso a quien hubiere resultado preadjudicatario.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 86 , inc. 1) de la Constitución Nacional,
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Adjudícase a Aeroespatiale S.N.I., Alcatel Espace S.A., Alenia Spazio SpA., Deutsche Aerospace A., Embratel S.A. – Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.), el concurso público nacional e internacional para la provisión, puesta en servicio y operación de un sistema satelital en el servicio fijo por satélite, en las posiciones orbitales de 80 y 85 grados de longitud oeste, o en aquellas que resulten de los procedimientos de coordinación, y bandas de frecuencia asociadas, de acuerdo con las publicaciones anticipadas efectuadas por la República Argentina ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.).
Art. 2.– Apruébanse y ratifícanse todos los actos llevados a cabo por la Subsecretaría de Comunicaciones, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, la Comisión Satelital y la Comisión de Precalificación y Preadjudicación en relación con el concurso, incluyendo las circulares emitidas y el acta de aprobación del P.E.R.T.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Menem – Cavallo
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