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DECRETO 531/2005
ARMAS Y EXPLOSIVOS
REGISTROS
Registro Nacional de Armas de Fuego y Materiales Controlados, Secuestrados o Incautados. Creación. Implementación, puesta en funcionamiento y mantenimiento. Reglamentación
del 23/5/2005; publ. 26/5/2005
Considerando:
Que por la ley citada en el Visto se estableció el Registro Nacional de Armas de Fuego y Materiales Controlados, Secuestrados o Incautados en el ámbito del Ministerio de Defensa – Registro Nacional de Armas con la finalidad de asentar los datos correspondientes a las armas de fuego, sus partes, repuestos, municiones y demás materiales controlados incluidos en la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20429 y sus reglamentaciones, que hayan sido secuestrados o incautados por las autoridades competentes.
Que resulta necesario que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos y/o sistemas de seguridad que fueren menester para el adecuado cumplimiento de los fines del Registro Nacional de Armas de Fuego y Materiales Controlados, Secuestrados o Incautados, disponiéndose, asimismo, el acceso por parte del Ministerio del Interior Secretaría de Seguridad Interior a la información obrante en ese registro.
Que, asimismo, es imperioso regular los supuestos de materiales en estado de abandono que generan una situación de peligro inminente a la seguridad pública.
Que a los fines del cabal cumplimiento de la ley 25938 es menester precisar y definir los elementos secuestrados o incautados a los cuales se aplican sus disposiciones.
Que a los efectos de otorgar operatividad al Registro que se creara y atendiendo las razones de urgencia y seguridad pública que puedan presentarse, es necesario regular los trámites, plazos y gestión de almacenamiento que deberán seguirse al momento de informarse a dicho Registro los datos de los elementos secuestrados o incautados de que se trate.
Que a fin de contar en el plazo más breve con la mayor cantidad de adecuadas instalaciones de almacenamiento posibles, resulta menester prever que el Ministerio de Defensa – Registro Nacional de Armas celebre los convenios que resulten pertinentes para poner en funcionamiento el Registro que se creara.
Que corresponde fijar el plazo dentro del cual las autoridades intervinientes deberán disponer la remisión de los elementos de que se trate al lugar que el Ministerio de Defensa – Registro Nacional de Armas indique como depósito definitivo de los mismos para el posterior inicio de los trámites de destrucción.
Que corresponde regular las condiciones bajo las cuales se implementará la entrega de los elementos secuestrados o incautados a quien hubiera sido designado como depositario de los mismos por la autoridad competente.
Que es necesario establecer las normas y procedimientos de gestión y seguridad de los arsenales y depósitos, públicos y privados, que se pongan en funcionamiento a los efectos del cumplimiento de la ley que se reglamenta.
Que los gastos que demanden la implementación, puesta en funcionamiento y mantenimiento del Registro Nacional de Armas de Fuego y Materiales Controlados, Secuestrados o Incautados serán atendidos con cargo a las partidas presupuestarias del Ministerio de Defensa.
Que las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos de los Ministerios de Defensa y del Interior han tomado la intervención de su competencia.
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