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DECRETO 1670/2004

SEGURIDAD SOCIAL

Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Régimen Previsional Público. Beneficiarios de las prestaciones previsionales. Subsidio. Otorgamiento por única vez. Diciembre de 2004

del 30/11/2004; publ. 1/12/2004

Visto las leyes 24241 y sus modificatorias y 24463 y sus modificatorias, y

Considerando:

Que el Estado nacional a través del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un continuo esfuerzo por paliar los perjuicios de la grave crisis que ha sufrido la Nación Argentina, ha dispuesto progresivos incrementos en el valor del haber mí­nimo de los beneficios correspondientes y creado un Suplemento por Movilidad a partir del 1 de septiembre del presente año.

Que en la actualidad, la mayor recaudación registrada en los recursos de la Seguridad Social, si bien no permite afrontar un incremento permanente en los haberes de los beneficiarios del referido Régimen, torna factible el otorgamiento de un subsidio por única vez, equivalente a la suma de pesos doscientos ($ 200), a aquellos beneficiarios de prestaciones previsionales a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y de pensiones no contributivas, abonadas respectivamente, por la Administración Nacional de la Seguridad Social y el Ministerio de Desarrollo Social cuyos haberes mensuales no superen en total el haber máximo establecido por el art. 9 , inc. 3, de la ley 24463.

Que la naturaleza de dicho subsidio impone que deba ser abonado por beneficiario y que para la determinación del derecho a percibirlo, deban computarse la totalidad de los beneficios que pudiere percibir.

Que las razones expuestas precedentemente determinan que en los casos de beneficio pensionario, cualquiera sea la cantidad de sus copartí­cipes, éstos deban ser considerados como un único beneficiario a los fines del derecho al subsidio, percibiéndolo en la misma proporción en la que se le abona su beneficio.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Otórgase un subsidio equivalente a la suma de pesos doscientos ($ 200) a los beneficiarios de las prestaciones previsionales a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y de las pensiones no contributivas abonadas, respectivamente por la Administración Nacional de la Seguridad Social y por el Ministerio de Desarrollo Social, cuyos haberes mensuales no superen en total el haber máximo establecido por el art. 9 , inc. 3, de la ley 24463.

Art. 2.– Déjase establecido que en los casos de beneficio pensionario, cualquiera sea la cantidad de sus copartí­cipes, éstos deberán ser considerados como un único beneficiario a los fines del derecho al subsidio, percibiéndolo en la misma proporción en la que se le abona su beneficio.

Art. 3.– Establécese que el subsidio otorgado por el art. 1 será abonado, por única vez, simultáneamente con los haberes correspondientes al mes de diciembre de 2004 y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

Art. 4.– Para el supuesto de que el subsidio que por el presente decreto se otorga no pueda ser atendido í­ntegramente con el presupuesto de la Administración Nacional de la Seguridad Social o del Ministerio de Desarrollo Social, según correspondiere, el jefe de Gabinete de ministros dispondrá las reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias.

Art. 5.– Comuní­quese, etc.

Kirchner – Fernández – Kirchner – Tomada

Referencias: Const. Nac. : LA 199-A-26 – L 24241 : LA 19-C-3023 – L 24463 : LA 199-A-135.

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