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DECRETO 206/1973
POLICÍA
Ley Orgánica de la Policía Federal. Reglamentación. Modificación
del 11/01/1973; publ. 22/01/1973
Visto lo propuesto por el ministro del Interior, y
Considerando:
Que por ley 20090 fueron modificadas las disposiciones contenidas en el decreto ley 333/1958 , Ley Orgánica de la Policía Federal, relacionadas con el pase a retiro del personal policial comprendido en los escalafones mencionados en el art. 40 de la citada norma legal, y las del decreto 15943/1946 , ratificado por Ley 13503 , de Creación de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal relativas al retiro de dicho personal.
Que para la aplicación de lo establecido en la ley antes referida, corresponde adecuar las disposiciones del decreto 6580/1958 reglamentario de la Ley Orgánica de la Policía Federal, relacionadas con la materia.
Que lo propuesto, encuadra dentro de la política nacional 127 aprobada por decreto 46/1970 .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Sustitúyese el art. 292 del decreto 6580/1958, reglamentario de la Ley Orgánica de la Policía Federal, por el siguiente:
Art. 292.- La liquidación del haber de retiro se hará efectiva por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, desde la cesación de la situación de revista de actividad dispuesta por la Jefatura de la Policía Federal, de fecha posterior al decreto del Poder Ejecutivo nacional aprobando el pase a retiro.
La cesación de actividad deberá producirse en un plazo no mayor a lo sesenta (60) días de la fecha de aprobación del retiro por el Poder Ejecutivo nacional.
Art. 2.– Sustitúyese el art. 293 del decreto 6580/1958, reglamentario de la Ley Orgánica de la Policía Federal, por el siguiente:
Art. 293.- El retiro voluntario se solicitará mediante nota dirigida al jefe de la Policía Federal, presentada al superior inmediato, expresando las disposiciones legales en que se funda. Con la opinión de esa instancia se girará la solicitud a la Superintendencia de Personal para su ulterior trámite.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Lanusse – Mor Roig
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