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DECRETO 739/1979

FUERZAS ARMADAS

VIVIENDA

Instituto de Vivienda del Ejército. Creación. Reglamentación

del 30/3/1979; publ. 5/4/1979

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– La propuesta de la persona para ejercer el cargo de presidente del directorio del Instituto de Vivienda del Ejército (I.V.E.) a que se refiere el art. 5 de la ley 21906 será elevada dentro de los quince dí­as de la publicación del presente decreto y deberá recaer en un Oficial Superior del Ejército del grado de General, cualquiera sea su situación de revista.

En caso de acefalí­a la propuesta del reemplazante deberá elevarse dentro del plazo de quince dí­as.

Art. 2.– El nombramiento del vicepresidente ejecutivo, deberá recaer en un oficial superior del Ejército en situación de retiro y el de los directores en un oficial superior del Ejército en actividad, un oficial superior de Gendarmerí­a Nacional en actividad, un agente civil del agrupamiento de Personal Superior del Escalafón del Personal Civil del Ejército, con tí­tulo de ingeniero civil o arquitecto y un oficial superior o jefe en situación de retiro como director gerente.

El vicepresidente ejecutivo y los directores serán designados por el término de dos años si se tratase de oficiales en actividad o de tres años en los demás casos, pudiendo ser reelegidos.

Art. 3.– El directorio así­ como sus integrantes podrán delegar las funciones que no le sean privativas en los órganos o personas que estimen pertinentes, para el mejor desempeño de la misión a cumplir, con determinación de los alcances y responsabilidades propias de las funciones que se delegan.

Art. 4.– El directorio se considerará integrado y por consiguiente con facultad decisoria, con el nombramiento del presidente o vicepresidente ejecutivo y sus directores.

Art. 5.– El quórum y las mayorí­as necesarias del Directorio para tomar resoluciones, como así­ también las facultades de cada uno de sus integrantes serán determinadas en el pertinente Estatuto del Instituto.

Art. 6.– Facúltase al Instituto de Vivienda del Ejército para actuar en juicio como actor, querellante o demandado, en cualquier fuero, jurisdicción o competencia, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones, hacer renuncia expresa de derechos y practicar cualquier otro acto, gestión o diligencia conducente al mejor desempeño de sus funciones.

Art. 7.– El Directorio creado por la ley 21906 para cumplimiento de las misiones especí­ficas impuestas podrá:

a) Contratar la construcción de viviendas individuales o colectivas por los medios puestos a su disposición en virtud de lo dispuesto en el art. 3 de la referida ley y los que reciba para afectarlos a la construcción de viviendas y lo producido por aplicación de los anteriores.

b) Adquirir, locar o enajenar viviendas e intervenir en la construcción como mandatario de terceros.

c) Celebrar contratos de locación de cosas, obras y servicios, compra y venta de bienes y semovientes, permutas y otras modalidades contractuales que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines especí­ficos.

d) Constituir prendas, recibir usufructos, herencias, legados o donaciones, hacer cesiones de créditos y derechos hipotecarios, otorgar mandatos generales o especiales y revocarlos, ser tenedor y poseedor de bienes.

e) Hacer novaciones o transacciones judiciales o extrajudiciales, conceder fianzas y garantí­as, dar o solicitar esperas o quitas, conceder créditos, cobrar, percibir, dar recibos y cartas de pago y cancelar deudas.

f) Celebrar contratos por préstamos a interés con entidades nacionales o extranjeras, públicas o privadas.

g) Conceder préstamos con garantí­a real para construir, adquirir, ampliar o reparar viviendas.

h) Dictar las bases de las licitaciones para construcciones, compra de materiales, contrataciones de servicios y obras como así­ también para la adquisición o locación de muebles, útiles y enseres.

i) Adjudicar licitaciones y suscribir los convenios necesarios para el cumplimiento de las mismas.

j) Realizar obras por administración o por intermedio de terceros.

k) Celebrar convenios o contratos con organismos y dependencias de la Administración Pública nacional, provincial o municipal y en especial con los del Comando en Jefe del Ejército para el suministro de las prestaciones o bienes muebles, inmuebles y semovientes que resulten convenientes al cumplimiento de su misión.

l) Transferir o recibir por transferencia bienes públicos o privados del Estado o entes descentralizados.

ll) Realizar los actos y adoptar los procedimientos que se estimen convenientes para la concreción de sus finalidades en la forma y modo que establecen las leyes generales y especiales, pudiendo asimismo concertar contratos con personas fí­sicas, o jurí­dicas, mediante licitación pública o privada o por contratación directa, según lo estime conveniente por razones económicas, técnicas o financieras.

m) Designar o remover su personal, fijar el plantel básico y su régimen escalafonario y las remuneraciones de los mismos, así­ como aplicar sanciones de cesantí­a y exoneración.

n) Abrir cuentas y hacer inversiones en bancos oficiales o privados y/o cualquier otra entidad financiera, sin sujeción a regí­menes generales.

ñ) Aprobar anualmente el Balance General del Instituto, la cuenta de ganancias y pérdidas, la memoria y el cálculo de recursos y gastos y fijar las sumas que se destinarán para atender a las necesidades del Fondo de prestación asistencial y ayuda social para el personal del Instituto.

La enumeración contenida en los incisos precedentes es meramente enunciativa, pudiendo el directorio realizar cualquier otra actividad que estime necesaria para el cumplimiento de su misión, siempre que éstas no estén prohibidas por la ley y sean resueltas con un quórum de dos tercios de votos de sus integrantes.

Art. 8.– El patrimonio del Instituto de Vivienda del Ejército, se integrará con:

a) Los recursos asignados por el art. 3 de la ley 21906.

b) Los resultados positivos de la utilización de los recursos mencionados en a).

c) Los recibos por herencias, legados o donaciones y el resultado positivo de la aplicación de las mismas.

d) Los asignados por el Gobierno nacional, provincial o municipal y el resultado positivo de la aplicación de los mismos.

e) Los fondos de previsión y reserva que se creen de acuerdo a las normas de la materia.

f) Otros bienes que por causas diferentes a las enumeradas puedan ingresar al mismo.

Art. 9.– Facúltase al directorio a disponer de los fondos necesarios para adquirir, construir o locar, los inmuebles, muebles, semovientes, muebles registrables, enseres y útiles indispensables para el cumplimiento de las funciones encomendadas.

Art. 10.– Para el cumplimiento de sus objetivos el Instituto de Vivienda del Ejército dispondrá además de los medios establecidos en el art. 3 de la ley 21906, los que reciba para afectarlos a la construcción de viviendas y los producidos por aplicación de los mismos.

Art. 11.– Declárase al patrimonio y resumen funcional de este Instituto de interés nacional y que los actos y contratos que realice para el logro de su cometido guardan relación y están vinculados con la defensa nacional.

Art. 12.– El Directorio deberá dictar dentro del plazo de noventa (90) dí­as a partir de la fecha de publicación del presente decreto, su estatuto orgánico y el régimen de sus contrataciones autorizado por el art. 6 de la ley 21906, entendiéndose que esta facultad implica su exclusión en materia de compras públicas de la Ley de Contabilidad, Obras Públicas y de Procedimientos Administrativos.

Art. 13.– En cumplimiento de las facultades que le confiere el art. 6 de la ley 21906, antes del 1 de enero de cada año correspondiente al ejercicio, el Instituto de Vivienda del Ejército deberá tener aprobado su presupuesto general.

Art. 14.– Comuní­quese, etc.

Videla – De la Riva – Martí­nez de Hoz

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