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DECRETO 2086/1994
EMPLEO
Promoción y Protección del Empleo
Empresas de servicios eventuales. Reglamentación. Modificación
del 28/11/1994; publ. 2/12/1994
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.- Sustitúyese el art. 7 del D 342/92 , por el siguiente:
Art. 7.- Serán agentes de retención los empleadores que ocupen trabajadores a través de empresas de servicios eventuales, habilitadas por la autoridad competente.
Art. 2.- Sustitúyase el art. 9 del D 342/92 , por el siguiente:
Art. 9.- Los montos que en concepto de sueldos y jornales facturen las empresas de servicios eventuales no podrán ser inferiores a los que correspondan por la convención colectiva de la actividad o categoría en la que efectivamente preste el servicio contratado. De constatarse una errónea discriminación de los importes facturados, se presumirá evasión de aportes y contribuciones, siendo de aplicación las multas y penas vigentes.
Art. 3.- Deróganse los arts. 8 , 10 , 11 y 12 del D 342/92.
Art. 4.- Facúltase a la Dirección General Impositiva organismo dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a dictar la normativa pertinente a fin de implementar el procedimiento de retención en el marco de las disposiciones contenidas en el art. 29 bis de la Ley de Contrato de Trabajo n. 20744 #, t.o. 76 y sus modifs., y en la L 24241 , estableciendo asimismo la fecha de su entrada en vigencia.
Art. 5.- Comuníquese, etc.
MENEM – CARO FIGUEROA – CAVALLO.
Referencias: L 20744, t.o. 76 -D 390/-19-A-128 – L 24241: 19-C-3023 – D 342/92: LA 19-A-202.
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