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DECRETO 1645/1978

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

SEGURIDAD SOCIAL

Jubilaciones y pensiones. Personal de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Régimen

del 31/7/1978; publ. 28/9/1978

Visto lo propuesto por el intendente de la Ciudad de Buenos Aires y la autorización conferida al Poder Ejecutivo nacional por el art. 1 de la ley 21314 y sus modificatorias, y

Considerando:

Que resulta necesario y conveniente establecer para la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires un régimen previsional que sin dejar de tener en cuenta las modalidades propias de dicho municipio, contemple y concilie las normas vigentes en el orden nacional según el texto ordenado de la ley 18037 , aprobado con fecha 16 de noviembre de 1976.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Institúyese el siguiente régimen de prestaciones previsionales para la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. La aplicación del mismo estará a cargo del Instituto Municipal de Previsión Social.

I. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 2.– Están obligatoriamente comprendidos en el presente régimen, aunque la relación de empleo se estableciere mediante contrato a plazo:

a) Los funcionarios, empleados y agentes que en forma permanente o transitoria desempeñen cargos, aunque fueran de carácter electivo, en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y en sus entidades autárquicas o descentralizadas, incluidos los miembros de los cuerpos directivos colegiados de esas entidades, estén o no incluidos en el régimen de escalafón y estabilidad, sea que presten sus servicios en forma continua o discontinua en calidad de permanentes o provisionales, transitorios, accidentales o suplentes, jornalizados o mensualizados, o retribuidos por función o intervención;

b) Los miembros del directorio, funcionarios y agentes del Banco de la Ciudad de Buenos Aires que presten servicios en dicha institución bajo cualquiera de las modalidades indicadas en el inc. a) del presente artí­culo;

c) El personal religioso que se desempeñe en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires mediante designación expresa de autoridad competente.

Quedan exceptuados del presente régimen los profesionales, investigadores, cientí­ficos y técnicos contratados en el extranjero para prestar servicios en la municipalidad por un plazo no mayor de dos años y por una sola vez, a condición que no tengan residencia permanente en la República y estén amparados contra las contingencias de vejez, invalidez y muerte por las leyes del paí­s de su nacionalidad o residencia permanente.

La solicitud de exención deberá ser formulada ante el Instituto Municipal de Previsión Social por el interesado o su empleador.

La precedente exención no impedirá la afiliación a este régimen, si el contratado y el empleador manifestaren su voluntad expresa en tal sentido, o aquél efectuare su propio aporte y la contribución correspondiente al empleador.

Las disposiciones precedentes no modifican las contenidas en los convenios sobre seguridad social celebrados por la República con otros paí­ses.

Art. 3.– La circunstancia de estar también comprendido en otro régimen de previsión nacional, provincial o municipal por actividades distintas a las enumeradas en el art. 2 , así­ como el hecho de gozar de cualquierPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.

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