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DECRETO 1645/1978
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SEGURIDAD SOCIAL
Jubilaciones y pensiones. Personal de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Régimen
del 31/7/1978; publ. 28/9/1978
Visto lo propuesto por el intendente de la Ciudad de Buenos Aires y la autorización conferida al Poder Ejecutivo nacional por el art. 1 de la ley 21314 y sus modificatorias, y
Considerando:
Que resulta necesario y conveniente establecer para la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires un régimen previsional que sin dejar de tener en cuenta las modalidades propias de dicho municipio, contemple y concilie las normas vigentes en el orden nacional según el texto ordenado de la ley 18037 , aprobado con fecha 16 de noviembre de 1976.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Institúyese el siguiente régimen de prestaciones previsionales para la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. La aplicación del mismo estará a cargo del Instituto Municipal de Previsión Social.
I. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 2.– Están obligatoriamente comprendidos en el presente régimen, aunque la relación de empleo se estableciere mediante contrato a plazo:
a) Los funcionarios, empleados y agentes que en forma permanente o transitoria desempeñen cargos, aunque fueran de carácter electivo, en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y en sus entidades autárquicas o descentralizadas, incluidos los miembros de los cuerpos directivos colegiados de esas entidades, estén o no incluidos en el régimen de escalafón y estabilidad, sea que presten sus servicios en forma continua o discontinua en calidad de permanentes o provisionales, transitorios, accidentales o suplentes, jornalizados o mensualizados, o retribuidos por función o intervención;
b) Los miembros del directorio, funcionarios y agentes del Banco de la Ciudad de Buenos Aires que presten servicios en dicha institución bajo cualquiera de las modalidades indicadas en el inc. a) del presente artículo;
c) El personal religioso que se desempeñe en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires mediante designación expresa de autoridad competente.
Quedan exceptuados del presente régimen los profesionales, investigadores, científicos y técnicos contratados en el extranjero para prestar servicios en la municipalidad por un plazo no mayor de dos años y por una sola vez, a condición que no tengan residencia permanente en la República y estén amparados contra las contingencias de vejez, invalidez y muerte por las leyes del país de su nacionalidad o residencia permanente.
La solicitud de exención deberá ser formulada ante el Instituto Municipal de Previsión Social por el interesado o su empleador.
La precedente exención no impedirá la afiliación a este régimen, si el contratado y el empleador manifestaren su voluntad expresa en tal sentido, o aquél efectuare su propio aporte y la contribución correspondiente al empleador.
Las disposiciones precedentes no modifican las contenidas en los convenios sobre seguridad social celebrados por la República con otros países.
Art. 3.– La circunstancia de estar también comprendido en otro régimen de previsión nacional, provincial o municipal por actividades distintas a las enumeradas en el art. 2 , así como el hecho de gozar de cualquierPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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