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DECRETO 789/2003
SEGURIDAD PúBLICA
Explosiones ocurridas en la Fábrica Militar Río Tercero. Investigación judicial. Apertura de archivos reservados. Autorización
del 18/9/2003; publ. 19/9/2003
Visto los autos caratulados “Cornejo Torino, Jorge Antonio y otros p.ss.aa. Estrago Culposo Calificado” (expte. C-2/01) en trámite por ante el Tribunal Oral Criminal Federal II de Córdoba, y
Considerando:
Que es voluntad del Gobierno nacional contribuir de manera exhaustiva con la investigación destinada al esclarecimiento de las explosiones ocurridas, los días 3 y 24 de noviembre de 1995, en la Fábrica Militar Río Tercero, ubicada en la localidad de Río Tercero, provincia de Córdoba.
Que, con motivo de los hechos precedentemente descriptos y en el marco del proceso llevado a cabo por el Tribunal Oral Criminal Federal II de Córdoba, se considera conveniente y necesario, poner a disposición del apuntado órgano jurisdiccional, toda la información con “clasificación de seguridad” que, vinculada en forma directa o indirecta con tales acontecimientos obre en poder de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación, de la Prefectura Naval Argentina, de la Gendarmería Nacional, de la Policía Federal Argentina o del Ejército Argentino, como asimismo brindar toda la colaboración requerida por el mencionado Tribunal en el marco de la investigación judicial precitada.
Que, lo expresado obedece a la circunstancia de que tales organismos participaran, de un modo u otro, en las diversas experticias practicadas en el predio fabril mencionado, de resultas del infausto descripto, el que arrojara un saldo de siete (7) muertos y numerosos heridos a más de cuantiosos daños materiales.
Que a los fines descriptos, corresponde impartir las pertinentes instrucciones a efectos que las jurisdicciones competentes pongan a disposición del Tribunal Oral Criminal Federal II de Córdoba la documentación referida.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Instrúyese al Secretario de Inteligencia de la Presidencia de la Nación para que, ordenando la apertura de los archivos reservados, adopte las medidas necesarias tendientes a reunir los elementos que puedan resultar de interés en la investigación judicial de las explosiones ocurridas los días 3 y 24 de noviembre de 1995 en la Fábrica Militar Río Tercero, de la localidad de Río de Tercero, provincia de Córdoba, llevada a cabo por el Tribunal Oral Criminal Federal II de Córdoba, como así también de las pesquisas desprendidas del expediente principal o que de cualquier manera se le vinculen, de conformidad con lo dispuesto en el art. 16 de la ley 25520 para la puesta a disposición del citado Tribunal en el marco de la causa referenciada.
Art. 2.– Instrúyese a los ministros de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y de Defensa, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten idéntico temperamento que el dispuesto en el art. 1 del presente y ordenen la apertura de los registros reservados de la Policía Federal Argentina, de la Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina y del Ejército Argentino relacionados con la causa citada en el Visto.
Art. 3.– En su oportunidad, el Secretario de Inteligencia de la Presidencia de la Nación y los ministros de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las resoluciones administrativas que fueren menester para que resulte de inmediata aplicación lo dispuesto en el presente acto.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – Béliz – Pampuro
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