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DECRETO 789/2003

SEGURIDAD PúBLICA

Explosiones ocurridas en la Fábrica Militar Rí­o Tercero. Investigación judicial. Apertura de archivos reservados. Autorización

del 18/9/2003; publ. 19/9/2003

Visto los autos caratulados “Cornejo Torino, Jorge Antonio y otros p.ss.aa. Estrago Culposo Calificado” (expte. C-2/01) en trámite por ante el Tribunal Oral Criminal Federal II de Córdoba, y

Considerando:

Que es voluntad del Gobierno nacional contribuir de manera exhaustiva con la investigación destinada al esclarecimiento de las explosiones ocurridas, los dí­as 3 y 24 de noviembre de 1995, en la Fábrica Militar Rí­o Tercero, ubicada en la localidad de Rí­o Tercero, provincia de Córdoba.

Que, con motivo de los hechos precedentemente descriptos y en el marco del proceso llevado a cabo por el Tribunal Oral Criminal Federal II de Córdoba, se considera conveniente y necesario, poner a disposición del apuntado órgano jurisdiccional, toda la información con “clasificación de seguridad” que, vinculada en forma directa o indirecta con tales acontecimientos obre en poder de la Secretarí­a de Inteligencia de la Presidencia de la Nación, de la Prefectura Naval Argentina, de la Gendarmerí­a Nacional, de la Policí­a Federal Argentina o del Ejército Argentino, como asimismo brindar toda la colaboración requerida por el mencionado Tribunal en el marco de la investigación judicial precitada.

Que, lo expresado obedece a la circunstancia de que tales organismos participaran, de un modo u otro, en las diversas experticias practicadas en el predio fabril mencionado, de resultas del infausto descripto, el que arrojara un saldo de siete (7) muertos y numerosos heridos a más de cuantiosos daños materiales.

Que a los fines descriptos, corresponde impartir las pertinentes instrucciones a efectos que las jurisdicciones competentes pongan a disposición del Tribunal Oral Criminal Federal II de Córdoba la documentación referida.

Que ha tomado intervención el servicio jurí­dico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Instrúyese al Secretario de Inteligencia de la Presidencia de la Nación para que, ordenando la apertura de los archivos reservados, adopte las medidas necesarias tendientes a reunir los elementos que puedan resultar de interés en la investigación judicial de las explosiones ocurridas los dí­as 3 y 24 de noviembre de 1995 en la Fábrica Militar Rí­o Tercero, de la localidad de Rí­o de Tercero, provincia de Córdoba, llevada a cabo por el Tribunal Oral Criminal Federal II de Córdoba, como así­ también de las pesquisas desprendidas del expediente principal o que de cualquier manera se le vinculen, de conformidad con lo dispuesto en el art. 16 de la ley 25520 para la puesta a disposición del citado Tribunal en el marco de la causa referenciada.

Art. 2.– Instrúyese a los ministros de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y de Defensa, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten idéntico temperamento que el dispuesto en el art. 1 del presente y ordenen la apertura de los registros reservados de la Policí­a Federal Argentina, de la Gendarmerí­a Nacional, de la Prefectura Naval Argentina y del Ejército Argentino relacionados con la causa citada en el Visto.

Art. 3.– En su oportunidad, el Secretario de Inteligencia de la Presidencia de la Nación y los ministros de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las resoluciones administrativas que fueren menester para que resulte de inmediata aplicación lo dispuesto en el presente acto.

Art. 4.– Comuní­quese, etc.

Kirchner – Fernández – Béliz – Pampuro

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