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DECRETO 4093/1973

TELECOMUNICACIONES

Ley Nacional de Telecomunicaciones. Reglamentación

del 9/5/1973; publ. 18/5/1973

Visto el proyecto de reglamentación del tí­t. III, servicio de telecomunicaciones, cap. V, radiodifusión y cap. VI, servicios especiales, así­ como también del tí­t. IV tasas, tarifas y gravámenes, cap. II radiodifusión de la Ley Nacional de Telecomunicaciones , ley 19798 de fecha 22 de agosto de 1972 modificada por ley 19801 y 20180 elevado por el Comité Federal de Radiodifusión, y

Considerando:

Que el referido proyecto contempla normas a regir en la materia ajustadas a la polí­tica oportunamente fijada.

Que en la elaboración de las normas proyectadas han sido consultados los sectores representados en el Comité Federal de Radiodifusión, quienes han contribuido con su opinión a conformar un instrumento apto para satisfacer con plenitud los fines trascendentes que el Estado debe alcanzar en materia de radiodifusión.

Que el art. 159 de la Ley Nacional de Telecomunicaciones, ley 19798, establece que el Poder Ejecutivo nacional debe dictar el decreto reglamentario de la misma.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase la reglamentación del tí­t. III servicio de telecomunicaciones, cap. V radiodifusión y cap. VI servicios especiales así­ como también del tí­t. IV tasas, tarifas y gravámenes, cap. II radiodifusión de la Ley Nacional de Telecomunicaciones, ley 19798 , que figura como anexo, y que comenzarán a regir desde la fecha del presente.

Art. 2.– Comuní­quese, etc.

Lanusse – Rey – Malek – Mor Roig – Coda – Mc Loughlin – Gordillo

Anexo

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES 19798

CAPÍTULO I:
DE LA RADIODIFUSIÓN

Art. 1.– Las transmisiones de radiodifusión deberán ajustarse a la siguientes normas:

a) Dar a los programas y mensajes sentido de interés general y que, por sobre todo, contribuyan al afianzamiento de la unidad nacional.

b) Conservar la jerarquí­a artí­stica y la amenidad del programa, de modo que mantengan y acrecienten el acervo ético y estético del público.

c) Respetar los sí­mbolos, pronombres e instituciones nacionales o extranjeras; las personas, los hechos y las ideas que sean objeto de comentario o crí­tica, lo mismo que las opiniones ajenas.

d) Cuidar la pureza del idioma, evitando deformaciones estructurales o fonéticas y el empleo de expresiones de mal gusto.

e) Incluir y desarrollar programas infantiles y juveniles que, aun con fines de entretenimiento, siempre tengan alcances educativos tendientes a exaltar valores morales e intelectuales.

f) Mantener una lí­nea de mutua consideración en aquellos programas que incluyan intercambio de ideas, o donde se deban debatir conceptos.

g) Observar sobriedad en la mí­mica y en todos los elementos captados por los micrófonos y las cámaras; la misma sobriedad debe observarse en la vestimenta, salvo en espectáculos artí­sticos cuyas exigencias de libreto impongan a los personajes atuendos acordes con la trama que se desarrolla.

h) Distinguir claramente en toda clase de programas la creación imaginaria de los hechos y personas reales.

i) Separar la crí­tica de la publicidad comercial, en las audiciones que tratan temas relacionados con las distintas creaciones artí­sticas, deportivas y otras en las que se formulen juicios valoratorios.

j) Limitar en lo posible la improvisación.

k) Abstenerse de expresiones, escenas, imágenes y gestos obscenos, de sentido equí­voco o de carácter inmoral.

l) Tratar sólo en forma incidental todo lo relacionado con ciencias ocultas, adivinación, astrologí­a, curanderismo e interpretación del pensamiento, y siempre que la referencia sea indispensable para abordar el temaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.

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