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LEY 7
LEY 7.826.
CORDOBA, 20 DE SEPTIEMBRE DE 1989
LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL
BOLETIN OFICIAL, 26 de Octubre de 1989
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Córdoba sancionan con
fuerza de Ley: 7.826
TITULO I Principios Generales (artículos 1 al 4)
artículo 1:
Artículo 1.- FUNCION: El Ministerio Público forma parte delPoder Judicial. Goza de independencia orgánica funcional. Tienepor misión actuar en defensa del interés público y los derechos delas personas, procurar ante los tribunales la satisfacción delinterés social y custodiar la normal prestación del servicio dejusticia. Para el mejor cumplimiento de sus funciones contar con una cuentaespecial del presupuesto del Poder Judicial.
artículo 2:
Artículo 2.- UNIDAD ORGANICA: El Ministerio Público es único yser representado por cada uno de sus integrantes en los actos yprocesos en que actúen.
artículo 3:
Artículo 3.- PRINCIPIOS DE ACTUACION: Ejerce sus funciones pormedio de sus órganos propios, ajustado a los principios delegalidad, imparcialidad, unidad de actuación y dependenciajerárquica, con arreglo a las leyes.
artículo 4:
Artículo 4.- SUBORDINACION JERARQUICA: El Ministerio Público seorganiza jerárquicamente. Cada Fiscal controlar el desempeño dequienes lo asisten y ser responsable por la gestión que ellostienen a su cargo, pudiendo impartir instrucciones a los fiscalesinferiores con arreglo a lo dispuesto en el Título IV. Los funcionarios que asisten a un superior jerárquico y los órganosinferiores, deben obediencia a sus instrucciones.
TITULO II Organos del Ministerio Público (artículos 5 al 8)
artículo 5:
*Artículo 5.- INTEGRACION: El Ministerio Público está integrado por el Fiscal General, dos Fiscales Adjuntos y lo Fiscales de Cámara, en lo Correccional, de Instrucción, en lo Civil y Comercial, de Familia,de Menores y en lo Electoral, en el número que determine la Ley.
artículo 6:
Artículo 6.- REQUISITOS: Para ser Fiscal General y FiscalAdjunto, se requiere doce años de ejercicio de la abogacía o de lamagistratura y no menos de treinta años de edad, para ser Fiscal deCámara, se requiere ocho años de ejercicio y no menos deveinticinco años de edad; y para los demás Fiscales se requiereseis años de ejercicio y no menos de veinticinco años de edad. En todos los casos se requiere ciudadana en ejercicio.
artículo 7:
Artículo 7.- NOMBRAMIENTO: Los órganosPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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