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DECRETO 508/1992
TECNOLOGÍA
Promoción y fomento de la innovación tecnológica. Régimen. Reglamentación
del 26/03/1992; publ. 01/04/1992
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.- Apruébase la reglamentación de la ley 23877 , de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica que, como anexo I, forma parte constitutiva del presente.
Art. 2.- Exímense del pago del impuesto de sellos establecidos por el texto ordenado de la ley respectiva aprobado por decreto 600/1986 a los contratos que celebren las unidades de vinculación con las instituciones de investigación estatales o privadas, y con las empresas productivas que tengan por objeto la ejecución de proyectos de investigación y desarrollo, asistencia técnica o transmisión de tecnología al sector productivo, así como los actos de instrumentación de los compromisos correspondientes a los beneficios promocionales establecidos por la ley 23877 .
Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4.- Comuníquese, etc.
Menem – Cavallo
Anexo I (Texto según decreto 1331/1996, art. 1 )
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 23877
DE PROMOCIÓN Y FOMENTO DE
LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
I. De los beneficiarios de incentivos
promocionales
I.1. Disposiciones generales
Art. 1.– Podrán ser beneficiarios de los incentivos promocionales que se instituyan en el marco de la ley 23877 , de acuerdo con las condiciones que se establecen en ella, en esta reglamentación y en las normas complementarias que dicte la autoridad nacional de aplicación:
a) Las unidades de vinculación habilitadas en tal carácter y las universidades nacionales (ley 24521, art. 59 , inc. e).
b) Las empresas productivas de bienes y servicios, individualmente o constituyendo agrupaciones de colaboración o uniones transitorias de empresas, en los términos de los arts. 367 a 383 de la ley 19550, modificada por la ley 22903 .
Art. 2.– No se otorgarán los incentivos promocionales que se instituyan en el marco de la ley 23877 a las personas jurídicas que:
1) Integren sus órganos de administración, representación o fiscalización con una o más personas que:
a) Hayan sido condenadas por delitos dolosos contra la propiedad o en perjuicio de o contra la Administración Pública nacional, provincial o municipal.
b) Estén procesadas en sede penal con causa pendiente que pueda dar lugar a condena por algunoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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