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Decreto 1486/2011
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo.
Bs. As., 23/9/2011
VISTO el Expediente Nº S04:0000907/11 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, en particular el Decreto Nº 1993 del 14 de diciembre de 2010, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, en especial el Decreto Nº 8 de fecha 6 de enero de 2011, el Decreto Nº 1755 del 23 de octubre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1993/10 se modificó la citada Ley de Ministerios, estableciéndose, entre otras, las nuevas competencias del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que por el Decreto Nº 8/11 se modificó el Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios y complementarios, a fin de reordenar las responsabilidades de las distintas áreas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que por el Decreto Nº 1755/08 y modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que resulta necesario establecer la nueva conformación organizativa del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente estructura organizativa ha sido elaborada de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Decreto Nº 1545/94, modificatorios y complementarios.
Que ha tomado intervención la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y los artículos 6º y 10 de la Ley Nº 26.546, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156, en los términos del Decreto Nº 2053 del 22 de diciembre de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo, del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de acuerdo a los Organigramas y Responsabilidad Primaria y Acciones, que como Anexos la, lb, lc, Id, le, If, Ig, Ih, Ii y Ij y II, respectivamente, forman parte integrante del presente acto.
Art. 2º — Establécese que las unidades de segundo nivel operativo aprobadas por el Decreto Nº 1755/08, modificatorios y complementarios, mantendrán su vigencia con las Funciones Ejecutivas, adicionales y suplementos vigentes. Asimismo, hasta tanto se aprueben las unidades de nivel departamental y sus unidades dependientes, conservan su vigencia las existentes con la asignación de los adicionales y suplementos asignados.
Art. 3º — Establécese que mantendrá su vigencia la estructura organizativa de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL aprobada por la Decisión Administrativa Nº 516 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 4º — Establécese que mantendrá su vigencia la estructura organizativa del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, aprobada por el Decreto Nº 1982 del 13 de diciembre de 2010.
Art. 5º — Modifícase la denominación del «PROGRAMA DE PROTECCION A LAS VICTIMAS DE LA VIOLENCIA» dependiente del entonces Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, aprobado por el Decreto Nº 1755/08 por el de «PROGRAMA LAS VICTIMAS CONTRA LAS VIOLENCIAS» dependiente del Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Art. 6º — Facúltase al Ministro de Justicia y Derechos Humanos a aprobar el Anexo de Dotación de la estructura organizativa de la Jurisdicción, de conformidad con los créditos y cargos establecidos para la misma, por la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional. Dicha facultad deberá ser ejercida previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 7º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en la planificación, programación y ejecución de las tareas de auditoría, incluidas las referidas a auditoría contributiva, que permitan lograr un sistema integral e integrado de control basado en los criterios de economía, eficiencia y eficacia, orientadas al análisis de la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial, normativa y operacional.
ACCIONES
1. Ejecutar las acciones determinadas por la Ley Nº 24.156, sus normas reglamentarias y complementarias y las instrucciones de la Sindicatura General de la Nación.
2. Producir el Plan General y Planes Anuales de la Unidad y los informes sobre actividades desarrolladas con las recomendaciones y observaciones que corresponda.
3. Proveer información integral e integrada sobre la gestión de las distintas áreas del organismo, analizando el cumplimiento de las políticas y metas establecidas por la Autoridad Superior, de acuerdo al plan anual de tareas.
4. Establecer los mecanismos que permitan verificar si las erogaciones son efectuadas de acuerdo con las normas legales y de contabilidad aplicables y a los niveles presupuestarios correspondientes.
5. Asesorar sobre los sistemas y procedimientos que resulten convenientes aplicar o modificar en la organización, como asimismo efectuar recomendaciones respecto de los desvíos que se detecten.
6. Poner en conocimiento de la Autoridad Superior y de la Sindicatura General de la Nación los actos que hubiesen acarreado o se estimen puedan acarrear significativosPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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