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DECRETO 1355/2003

PROMOCIÓN INDUSTRIAL

Titulares de proyectos promovidos. Exportaciones con cumplido de embarque. Compensación de deudas exigibles por gravámenes. Derogación

del 29/12/2003; publ. 7/1/2004

Visto el expte. 253245/2002 del registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economí­a y Producción, la ley 25561 y los decretos 804 del 16 de julio de 1996, 1125 del 4 de octubre de 1996 y 260 del 8 de febrero de 2002, y

Considerando:

Que el art. 5 del decreto 804 de fecha 16 de julio de 1996 establece que los titulares de proyectos promovidos, que hubieran formalizado su permanencia en el régimen de sustitución de beneficios establecido en el tí­t. I del decreto 2054 del 10 de noviembre de 1992 y que exporten en forma total o parcial su producción promovida, podrán destinar el monto remanente de los bonos de crédito fiscal acreditado en su cuenta corriente computarizada en concepto de impuesto al valor agregado –I.V.A. compras e I.V.A. saldo–, susceptible de ser utilizado de acuerdo a lo establecido en el inc. g) del art. 14 de la ley 23658 y no afectado a sus operaciones en el mercado interno, a la compensación de deudas exigibles en concepto de impuestos o solicitar dicho monto, a cuyos efectos resultarán de aplicación las disposiciones del art. 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, t.o. en 1997 y sus modificaciones.

Que, en su oportunidad, la posibilidad de aplicar a la producción exportadora los créditos fiscales no utilizados en el mercado interno, significó un estí­mulo consistente con la finalidad de asegurar la preservación de puestos de trabajo en una situación interna signada por la recesión.

Que, asimismo, dicha medida fue adoptada en un contexto de paridades cambiarias relativas que incidí­an negativamente en los términos de intercambio de nuestro comercio internacional, e inserto en el marco del régimen de convertibilidad instaurado por la ley 23928 .

Que mediante la ley 25561 se declaró el estado de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, derogando esta norma el régimen de convertibilidad aludido.

Que la paridad cambiaria establecida por el decreto 260 del 8 de febrero de 2002 constituye un sustancial estí­mulo a la actividad exportadora, motivo por el cual se torna inconveniente mantener otros estí­mulos que resultan poco justificables en orden a la grave situación que atraviesan las finanzas públicas.

Que a fin de paliar los efectos que el mantenimiento de dichos estí­mulos trae aparejados, resulta indispensable implementar medidas que propendan a una disminución del costo fiscal, correspondiendo, en consecuencia, decidir su total eliminación.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos del Ministerio de Economí­a y Producción ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.– Deróganse, para las exportaciones con cumplido de embarque registrados a partir de la vigencia del presente decreto, las disposiciones del art. 5 del decreto 804 del 16 de julio de 1996 y de los arts. 1 y 2 del decreto 1125 del 4 de octubre de 1996.

Art. 2.– El presente decreto entrará en vigencia el dí­a de su publicación en el Boletí­n Oficial.

Art. 3.– Dése cuenta al Congreso de la Nación.

Art. 4.– Comuní­quese, etc.

Kirchner – Fernández – Fernández – Lavagna – Kirchner – Pampuro – Tomada – González Garcí­a – Filmus – Beliz – Bielsa – De Vido

Referencias: Const. Nac.: LA 199-A-26 – Ley de Impuesto al Valor Agregado –L 23.349, t.o. 1997–: LA -B-1476 – L 25.561: LA 200-A-44 – L 23.928: LA 199-A-100 – D 1125/1996: LA 19-C-3412 – D 804/1996: LA 19-B-1937 – D 260/2002: LA 200-A-93.

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