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DECRETO 544/1999
ORGANISMOS PROVINCIALES DE PREVISIÓN
Convenios de Transferencia de Cajas Previsionales Provinciales a la Nación. Control de legalidad de jubilaciones otorgadas. Investigaciones administrativas
del 21/5/1999; publ. 27/5/1999
Visto los decretos 1336/1998 y 467/1999 , y
Considerando:
Que la Procuración del Tesoro de la Nación, tiene competencia para instruir, mediante la aplicación del Reglamento de Investigaciones aprobado por el decreto 467/1999 , las investigaciones de los hechos ocurridos en el ámbito de la Administración Pública nacional.
Que, asimismo, por decreto 1336/1998 , se aprobó la estructura organizativa de la Procuración del Tesoro de la Nación, que en su anexo II describe entre sus “objetivos” el de instruir investigaciones y sumarios administrativos cuando así lo disponga el Poder Ejecutivo nacional.
Que por hechos que han tomado estado público, resulta conveniente que dicho organismo realice las investigaciones administrativas necesarias tendientes al control de legalidad de las jubilaciones otorgadas y su eventual incompatibilidad con el desempeño de cargos públicos o ejercicio de la actividad privada, provenientes de los regímenes especiales de cada provincia contenidos en los Convenios de Transferencia de Cajas Previsionales Provinciales a la órbita de la Nación, así como de los regímenes especiales correspondientes al ámbito nacional.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Instrúyese al procurador del Tesoro de la Nación para que realice las investigaciones administrativas necesarias tendientes al control de legalidad de las jubilaciones otorgadas y su eventual incompatibilidad con el desempeño de cargos públicos o ejercicio de la actividad privada, provenientes de los regímenes especiales de cada provincia contenidos en los Convenios de Transferencia de Cajas Previsionales Provinciales a la órbita de la Nación, así como de los regímenes especiales correspondientes al ámbito nacional.
Art. 2.– Los organismos de la Administración Pública Nacional deberán prestar la colaboración requerida por la Procuración del Tesoro de la Nación para el cumplimiento del presente decreto.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Menem – Corach
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