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DECRETO 766/1982
FUERZAS DE SEGURIDAD
Prefectura Naval Argentina. Pérdida o deterioro de material. Instrucción de actuaciones. Modificación
del 27/9/1982; publ. 29/9/1982
Visto lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el ministro de Defensa, y
Considerando:
Que las normas que regulan la instrucción de actuaciones para casos de pérdidas o deterioros de importancia del material de la Prefectura Naval Argentina, contenidas en la publicación P.N.A. R.I. 6008 art. 50.701 , inc. d) y art. 50.801 , inc. f) de la reglamentación de la Ley de la Prefectura Naval Argentina, 18398 –caps. VII y VIII–, aprobada por decreto 6242 de fecha 24 de diciembre de 1971, no se ajustan, por estar referidas a tiempos de paz, a las necesidades derivadas de episodios bélicos.
Que en consecuencia, corresponde implementar un procedimiento de carácter excepcional que satisfaga la necesidad de regularizar todos los aspectos vinculados con la registración de los medios materiales, a efectos de posibilitar que de una manera ágil y dinámica se efectúen los movimientos patrimoniales que reflejen las pérdidas sufridas.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Modifícanse los arts. 50.701 , inc. d) y 50.801 , inc. f) de la reglamentación de la Ley de la Prefectura Naval Argentina, 18398 –caps. VII y VIII–, aprobada por decreto 6242 de fecha 24 de diciembre de 1971, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Art. 50.701.–
Inc. d) En los casos de pérdida, abandono o grave deterioro de armas, reglamentos secretos u otros bienes que revistan importancia, de la Prefectura Naval Argentina.
Cuando dichos hechos ocurrieran como consecuencia de operaciones que por su naturaleza tengan las características de una acción de guerra y en su producción no resultare notoria la comisión de faltas graves de disciplina, la instrucción del sumario podrá ser reemplazada por la confección de un parte detallado, que deberá ser convalidado por el prefecto nacional naval.
Art. 50.801.–
Inc. f) Por pérdida, abandono o daño en armas o bienes de la Prefectura Naval Argentina fuera de los casos determinados en el art. 50.701, inc. d).
Art. 2.– El presente decreto tendrá vigencia retroactiva a partir del día 2 de abril de 1982.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Bignone – Martínez Vivot
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