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DECRETO 94/1995

PARTIDOS POLÍTICOS

Aportes por votos obtenidos. Determinación. Distribución

del 20/1/1995; publ. 25/1/1995

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- Facúltase al señor ministro del Interior para determinar y acordar el aporte por voto obtenido, establecido en el art. 46 de la L 23298 , Orgánica de los Partidos Polí­ticos, con las modificaciones introducidas por el art. 24 de la L 24447 , a las agrupaciones polí­ticas que participen en las elecciones nacionales de 1995 para presidente, vicepresidente y diputados nacionales.

Art. 2.- El presente aporte se distribuirá entre las agrupaciones polí­ticas reconocidas, de conformidad con la pauta distributiva prevista por el art. 46, párr. 4 de la L 23298 y será abonado por el Ministerio del Interior en forma separada, a los organismos partidarios de distrito de los organismos partidarios nacionales.

Art. 3.- Los partidos polí­ticos que participaron en las elecciones de diputados nacionales del año 1983, sin integrar una alianza, percibirán la suma de pesos dos con cincuenta centavos ($ 2,50) por cada voto obtenido en aquella oportunidad.

Art. 4.- En el caso de los partidos que se hayan presentado a las elecciones de diputados nacionales de 1993 conformando una alianza, la distribución del aporte entre los partidos miembros se hará en proporción al número de afiliados que cada uno tuviera al momento de constituirse la alianza, según certificación de la Justicia Federal con competencia electoral del distrito pertinente.

Art. 5.- Cuando alguno de los partidos miembros de la alianza la hubiera integrado simplemente inscripto en el distrito, la proporción se calculará sobre la base del número mí­nimo de adhesiones requeridas para el reconocimiento de un partido polí­tico, establecido por el art. 7 inc. a) de la L 23298 . En la hipótesis prevista en el párrafo anterior, el aporte se hará efectivo en su totalidad a los organismos partidarios nacionales.

Art. 6.- En el caso de los partidos sin referencia electoral inmediatamente anterior, se acordará el adelanto a que hace referencia el párr. 5, del art. 46 de la L 23298 , que será equivalente a las afiliaciones que tuviera la agrupación polí­tica y en caso de carecer de ellas, se calculará dicho adelanto sobre la base del número mí­nimo de adhesiones requeridas para el reconocimiento de la personerí­a jurí­dico-polí­tica, según lo establecido por el art. 7, inc. a) de la L 23298 . Conocidos los resultados del escrutinio definitivo se completará el aporte de dichas agrupaciones polí­ticas. Su monto surgirá de aplicar el porcentaje de los votos obtenidos en las elecciones nacionales de 1995 para presidente, vicepresidente y diputados nacionales, sobre los votos positivos de la elección nacional inmediatamente anterior y a ello se le deberá restar el adelanto otorgado. Si realizado dicho cálculo algún partido percibió un adelanto mayor que el aporte correspondiente y en consecuencia resultara debiendo una suma determinada, será intimado mediante comunicación oficial a reintegrar la suma correspondiente en un plazo de treinta (30) dí­as corridos a partir de la fecha de intimación.

Oportunamente el Ministerio del Interior fijará el sistema de avales polí­ticos y/o contracautelas económicas, establecido en el párr. 6 del art. 46 de la L 23298 .

Art. 7.- A los partidos que, por haber recibido adelantos de aportes destinados a la campaña electoral de 1994 y como consecuencia del resultado electoral, hubieran quedado en la condición de deudores del Fondo Partidario Permanente se les descontarán las sumas respectivas del presente aporte.

Art. 8.- Comuní­quese, etc.

MENEM – CORACH.

 

Referencias: L 23298: 198-B-1132 – L 24447: 19-C-3277.

 

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