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Ley 25.834
ACUERDOS
Apruébase un Acuerdo sobre Servicios Aéreos suscripto en Buenos Aires con el Gobierno de la República de Corea.
Sancionada:Noviembre 26 de 2003.
Promulgada de hecho:Enero 9 de 2004.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Apruébase el ACUERDO SOBRE SERVICIOS AEREOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COREA, suscripto en Buenos Aires el 9 de septiembre de 1996, que consta de VEINTIDOS (22) artículos y UN (1) anexo, cuyas fotocopias autenticadas en idioma español e inglés forman parte de la presente ley.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
— REGISTRADO BAJO EL N° 25.834 — EDUARDO O.CAMAÑO.— MARCELO G.LOPEZ ARIAS.— Eduardo D.Rollano.— Juan Estrada.
NOTA: El texto en idioma inglés no se publica.
ACUERDO SOBRE SERVICIOS AEREOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COREA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Corea (en delante denominadas “las Partes”), Reconociendo la creciente importancia de los servicios aéreos internacionales entre los dos países y deseando celebrar un Acuerdo a los fines de establecer y operar servicios aéreos entre sus respectivos territorios y fuera de ellos, Siendo Partes en la Convención sobre Aviación Civil Internacional abierta a la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944, Han acordado lo siguiente:
ARTICULO 1
Definiciones A los fines del presente Acuerdo:
(a) El término “autoridades aeronáuticas” se refiere en el caso de la República de Corea, al Ministro de Construcción y Transporte, o a toda persona u organismo autorizado para realizar funciones que actualmente ejerce dicho Ministro o funciones similares, y en el caso de la República Argentina, al Ministerio de Economía y de Obras y Servicios Públicos o a toda persona u organismo autorizado para realizar funciones que actualmente ejerce dicho Ministerio o funciones similares;
(b) El término “acuerdo” se refiere al presente Acuerdo, su Anexo y a toda enmienda a los mismos;
(c) El término “serviciosPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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