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JURISPRUDENCIA
En la ciudad de Necochea, a los 13 días de mayo de dos mil trece, se reúne el Tribunal en lo Criminal N° 1 a los fines de dar lectura al Veredicto y Sentencia recaídos en los autos caratulados: «E., D. R.; G., C. J. M. y V., M. M. s/ HOMICIDIO CALIFICADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS; LESIONES GRAVES CULPOSAS Y ROBO», Expte. TC N° 4850-0039, producto de las deliberaciones realizadas en el Acuerdo Ordinario celebrado por el Tribunal, en el que se practicó el sorteo prescripto por el artículo 168 de la Constitución de la Provincia, resultando del mismo que la votación debía ser en el orden siguiente: Mariana Gimenez, Mario Alberto Juliano y Ernesto C. F. Juliano, donde se resolvió plantear y votar las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Se encuentran acreditados los hechos traídos a juicio?
A LA MISMA CUESTIÓN LA JUEZ MARIANA GIMENEZ DIJO:
En breve síntesis he de comenzar refiriéndome a la posición asumida por las partes en oportunidad de alegar por cuanto las mismas en extenso se encuentran contenidas en el acta de debate.
El Ministerio Público Fiscal a cargo del Dr. Roberto Joaquín Mirada acusó a los tres enjuiciados como coautores penalmente responsables del delito de homicidio calificado con el concurso premeditado de dos o más personas contenido en el art. 80 inciso 6° del C.P., asimismo a D. R. E. también lo acusó por encontrarlo autor penalmente responsable de los delitos de lesiones graves culposas y robo tipificándolos en los artículos 94 en relación al 90 y 164 del C.P. y concurriendo los tres hechos realmente entre sí conforme art. 55 del código de fondo. Tras argumentar en favor de la constitucionalidad de las penas perpetuas solicitó se les imponga a cada uno de los causantes la pena de prisión perpetua.
Seguidamente el Defensor Oficial «ad hoc» Dr. Enzo Fontana representando a C. J. M. G. solicitó la absolución de su pupilo por entender que no ha quedado demostrado el hecho, subsidiariamente solicitó se lo califique como homicidio en riña. En otro orden de ideas planteó la inconstitucionalidad de la prisión perpetua.
A su turno la defensa técnica de D. R. E. a cargo de los defensores particulares Marta Alicia y Gustavo Raggio en relación al hecho principal solicitaron la absolución de su pupilo por orfandad probatoria, incumplimiento de lo normado en el art. 367 del C.P.P. y beneficio de la duda del art. 1 tercer párrafo del C.P.P.. Respecto de la inconstitucionalidad de la prisión perpetua hicieron suyos los argumentos del Juez Mario A. Juliano en otros precedentes de este Tribunal. En relación al delito de lesiones culposas pidieron clemencia al tribunal coincidiendo con la calificación legal dada por el Ministerio Publico Fiscal a ese hecho y solicitando la aplicación del mínimo de la pena. También descartaron la existencia del hecho calificado como robo. Finalmente y subsidiariamente en relación al hecho principal plantearon un cambio de calificación en los términos del art. 95 del C.P. propiciando como pena la aplicación del mínimo legal.
Finalmente la Defensora Oficial Laura Barbafina en representación de M. M. V. también sostuvo que no se ha acreditado el hecho principal en su aspecto subjetivo, que su pupilo no tuvo el dominio del hecho, que solo debe responder hasta donde llega su dolo y no por las consecuencias fortuitas citando el principio del versare in re illicita, planteo duda respecto de los elementos subjetivos de la figura -tanto calificada como simple-solicitando la absolución. También planteó la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua remitiéndose a los argumentos de sus colegas.
Previo a cerrar el debate tanto V. como G. haciendo uso del derecho a la última palabra dijeron ser inocentes.
No se encuentra controvertido en este juicio la muerte de M. M. R. A., tampoco su causa: shock hipovolemico secundario a herida de arma blanca en abdomen. Así como tampoco que los tres enjuiciados estuvieron el día 24-07-2011 en la ciudad de Necochea en el predio perteneciente al ex liceo naval argentino en la primer construcción abandonada a las 15 horas aproximadamente, la lesión sufrida por el consorte V. propinada por el coimputado E. con arma blanca en las mismas circunstancias de tiempo y lugar, todo lo cual además se ha demostrado. Sin perjuicio de ello, también se ha acreditado que los tres portaban armas blancas; la confabulación de los tres enjuiciados para dar muerte a M., el modo en que lo hicieron, los medios empleados, con más la sustracción de cigarrillos por parte de E.. A continuación en extenso las pruebas adquiridas en este juicio que corroboran las afirmaciones precedentes.
El testigo C. A. N. relató en la audiencia que estaban jugando a las cartas en el ex Liceo Naval, adentro del liceo, en la parte abandonada, eran cerca de las 2:30 o 3 de la tarde, eran cinco personas, H., R., J. no recuerda apellido, el declarante y M. R. A.. Intempestivamente, en la habitación, entraron E., G. y V., de golpe, E. se puso en el medio del pasillo de entrada del medio, a la derecha G. y a la izquierda V.. Habló E. diciendo a H. que justo estaba de espalda, «vos quedate quieto», de palabra, al dicente también le dijo lo mismo, «porteño quedate quieto, con vos no es». Cuando entraron ya estaban con armas, los tres armados, G. tenía una faca o cuchilla de cocina, de tamaño importante, E. también tenía faca que siempre usaba, la llevaba siempre encima y en la otra mano llevaba un machete corto, y V. iba con una cadena colocada sobre uno de los puños, sobre el derecho. G. lo fue a encarar al occiso, que estaban del mismo lado, cuando entra se ven. No hablan de palabra, le dijo «que te pasa» y G. directamente lo encaró como venía, lo llevó discutiendo hasta la punta donde está la cama, siempre esgrimiendo el arma. Después vio que V. entra y lo encara a uno de los testigos R., en ese momento E. le dice «no, con ese no», y se la agarra con J., tiran trompadas entre V. y J., el que ligó el hachazo, J.. Mientras tanto se siguen peleando, ninguno de los cinco tenían armas para defendernos. Veía la pelea entre G. y el occiso porque estaba frente de donde estaba sentado, en el rincón le tiraba puntazos, alguna le habrá asestado, el declarante miraba para otro lado. Escuchó un grito de un ay!, no era trompazo, entre varones no se dice ay! por un trompazo, el ay! era del toque. No vio sangre, por la cantidad de ropa que tenían puesta el finado, tenía demasiado ropa. Todo eso sucedía mientras J. estaba reducido por V., tenía la cadena puesta, mientras E. en un momento J. estaba boleado por trompazo, cruza y le da el machete a V., en ese momento el dicente se acuerda que M. sale de la pieza y corre a la punta inferior, de una punta a otra punta, porque noPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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