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JURISPRUDENCIA
SENTENCIA
Conforme lo resuelto unánimemente por el Tribunal en el veredicto que antecede y lo dispuesto en los arts. 375 y ccts. del Código Procesal Penal, siguiendo el mismo orden de votación se plantean las siguientes
CUESTIONES
PRIMERA: «Cómo debe adecuarse típicamente el hecho respecto del cual se encuentra demostrada la culpabilidad de J. M. C., C. J. J., L. L. M. L., C. F. M. y M. Á. S. y que fuese descripto en la cuestión primera del veredicto?
A la cuestión planteada la Sra. Juez Dra. Silvia Hoerr dijo: que el hecho que fuera descripto en el veredicto -y analizado como hecho I, causa 3928- constituye los delitos de tentativa de homicidio «criminis causa» en concurso ideal con el de homicidio «criminis causa» y en concurso real con el de robo calificado por el empleo de arma de fuego en los términos de los arts. 42, 54, 55, 80 inciso 7° -para consumar otro delito y asegurar sus resultados- y 166 inciso 2° del Código Penal; éstos a su vez en concurso real con el de robo calificado por el empleo de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse y por haber sido cometido en lugar poblado y en banda en concurso ideal con arreglo a lo normado por los arts. 54, 55, 166 inciso 2° último párrafo y 167 inciso 2° del Código Penal -que fuera tratado como hecho III, causa 3930- respecto del coimputado C. J. J.-
Sabido es que la figura del artículo 80 inciso 7° del Código Penal requiere un nexo entre el homicidio y la otra figura delictiva, en el caso Robo calificado por el empleo de armas. Para la concurrencia de la agravante en cuestión no se requiere una preordenación anticipada, ya que la ley únicamente exige que el fin delictuoso funcione como motivo determinante del homicidio, decisión que puede incluso producirse súbitamentePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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